C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20220810-20)
Convenio de colaboración – Adenda de 28 de julio de 2022, al convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Móstoles, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Móstoles, entre el Ayuntamiento de Móstoles, la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 189
de 2020, elevado a documento público autorizado por el Notario de Madrid don Juan José de
Palacio Rodríguez, el día 5 de octubre de 2020, con el número 2.429 de su protocolo.
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes de la presente Adenda, se utilizará la expresión las partes.
EXPONEN
Primero
El Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal celebraron, en fecha de 7 de mayo
de 2010, el Convenio de colaboración para la prestación del servicio de alcantarillado en el
municipio de Móstoles (en adelante, el Convenio de Alcantarillado), que fue publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2010,
y que tiene un plazo de duración inicialmente pactado de 25 años.
Segundo
El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, introdujo la posibilidad de que Canal constituyese una
sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el
abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas. Dicha sociedad se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio de 2012,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la constitución
de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima (en la actualidad,
Canal de Isabel II, S. A.).
En fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal
celebraron el Convenio relativo a la Incorporación del Ayuntamiento de Móstoles al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II (en adelante, el Convenio de Incorporación), que fue
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239, de 6 de octubre de 2012, y que tiene una duración de 50 años.
En virtud de la estipulación cuarta del Convenio de Incorporación, el Ayuntamiento
“… se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período de vigencia
del presente Convenio, celebrando los Convenios que resulten necesarios al efecto”.
Asimismo, la estipulación quinta del Convenio de Incorporación dispone lo siguiente:
“La Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Móstoles se obligan a mantener unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas
competencias a su normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vigencia del
presente Convenio las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando, o renovando, en
su caso, los Convenios actualmente vigentes relacionados en el expositivo I del presente
Convenio, de acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base a
los principios inspiradores que sirvieron para regular los Convenios primigenios.
Consecuentemente, los Convenios que venzan durante el plazo de duración del presente
Convenio deberán ser prorrogados o renovados en el marco de lo establecido en el párrafo anterior.
La prórroga o renovación del Convenio de Alcantarillado no supondrá la existencia
de contraprestación económica adicional para Canal de Isabel II.
Los Convenios que no tengan fijado plazo de vencimiento tendrán la duración del presente Convenio”.
En aplicación de las estipulaciones transcritas del Convenio de Incorporación, las partes manifiestan su interés en prorrogar el Convenio de Alcantarillado para hacer coincidir
su duración con la del Contrato-Programa de 27 de junio de 2012, entre Canal de Isabel II
y la Sociedad Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente, Canal de Isabel II, S.A.), el
cual tiene una vigencia de 50 años desde la fecha de su firma, por lo que estará vigente hasta el 27 de junio de 2062. Dicha prórroga requiere la modificación de aquellas estipulaciones del Convenio de Alcantarillado en las que se hace referencia al plazo de duración del
mismo.
BOCM-20220810-20
Tercero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 189
de 2020, elevado a documento público autorizado por el Notario de Madrid don Juan José de
Palacio Rodríguez, el día 5 de octubre de 2020, con el número 2.429 de su protocolo.
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes de la presente Adenda, se utilizará la expresión las partes.
EXPONEN
Primero
El Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal celebraron, en fecha de 7 de mayo
de 2010, el Convenio de colaboración para la prestación del servicio de alcantarillado en el
municipio de Móstoles (en adelante, el Convenio de Alcantarillado), que fue publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2010,
y que tiene un plazo de duración inicialmente pactado de 25 años.
Segundo
El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, introdujo la posibilidad de que Canal constituyese una
sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el
abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas. Dicha sociedad se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio de 2012,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la constitución
de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima (en la actualidad,
Canal de Isabel II, S. A.).
En fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal
celebraron el Convenio relativo a la Incorporación del Ayuntamiento de Móstoles al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II (en adelante, el Convenio de Incorporación), que fue
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239, de 6 de octubre de 2012, y que tiene una duración de 50 años.
En virtud de la estipulación cuarta del Convenio de Incorporación, el Ayuntamiento
“… se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período de vigencia
del presente Convenio, celebrando los Convenios que resulten necesarios al efecto”.
Asimismo, la estipulación quinta del Convenio de Incorporación dispone lo siguiente:
“La Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Móstoles se obligan a mantener unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas
competencias a su normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vigencia del
presente Convenio las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando, o renovando, en
su caso, los Convenios actualmente vigentes relacionados en el expositivo I del presente
Convenio, de acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base a
los principios inspiradores que sirvieron para regular los Convenios primigenios.
Consecuentemente, los Convenios que venzan durante el plazo de duración del presente
Convenio deberán ser prorrogados o renovados en el marco de lo establecido en el párrafo anterior.
La prórroga o renovación del Convenio de Alcantarillado no supondrá la existencia
de contraprestación económica adicional para Canal de Isabel II.
Los Convenios que no tengan fijado plazo de vencimiento tendrán la duración del presente Convenio”.
En aplicación de las estipulaciones transcritas del Convenio de Incorporación, las partes manifiestan su interés en prorrogar el Convenio de Alcantarillado para hacer coincidir
su duración con la del Contrato-Programa de 27 de junio de 2012, entre Canal de Isabel II
y la Sociedad Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente, Canal de Isabel II, S.A.), el
cual tiene una vigencia de 50 años desde la fecha de su firma, por lo que estará vigente hasta el 27 de junio de 2062. Dicha prórroga requiere la modificación de aquellas estipulaciones del Convenio de Alcantarillado en las que se hace referencia al plazo de duración del
mismo.
BOCM-20220810-20
Tercero