Sevilla la Nueva (BOCM-20220809-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto incremento valor terrenos de naturaleza urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 207
cales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión
de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los
descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge.
Para disfrutar de las anteriores bonificaciones deberán concurrir las siguientes circunstancias:
— Que no se transmita la propiedad ni se transmita o constituya cualquier derecho
real de goce limitativo del dominio durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.
— A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipará al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal
sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en algún Registro de Uniones de Hecho. El parentesco se acreditará mediante la aportación del
libro de familia.
— Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual será de aplicación
el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo, es decir, con carácter general la que constituya su vivienda habitual durante al menos 3 años. Excepcionalmente, se entenderá cumplido el requisito de vivienda habitual en los siguientes supuestos:
A) Cuando el transmitente estuviera empadronado en una residencia de personas
mayores o centro de atención residencial en el momento del fallecimiento,
siempre y cuando el inmueble transmitido hubiera sido su última vivienda habitual previa al ingreso en el centro residencial.
B) Cuando el transmitente estuviera empadronado en la vivienda habitual de
cualquiera de sus hijos por causa de dependencia en el momento del fallecimiento, siempre y cuando el inmueble transmitido hubiera sido su última vivienda habitual previa al empadronamiento en la vivienda habitual del hijo.
— Para tener derecho a la bonificación, tratándose de locales afectos al ejercicio de la
actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona
fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la
actividad económica durante los tres años siguientes, salvo que falleciese dentro
de ese plazo.
— A los efectos de la aplicación de la bonificación, en ningún caso tendrán la consideración de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante los
bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.
2.o En las transmisiones de terrenos que se encuentren en perímetro delimitado como
conjunto histórico-artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según
lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español de 25 de junio, cuando sus propietarios hayan realizado a su cargo, en dicho inmueble, obras de conservación, mejora o rehabilitación durante el período sujeto al impuesto que superen el 20 por 100
de la base imponible y se haya obtenido la correspondiente licencia municipal.
Para acceder a las bonificaciones previstas el sujeto pasivo deberá aportar en este
Ayuntamiento la siguiente documentación, además de toda la que el Ayuntamiento considere conveniente para justificar que cumple los requisitos:
— Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de
la adquisición).
BOCM-20220809-66
• El obligado tributario deberá solicitar la bonificación, dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración (seis meses prorrogables por otros
seis, contados desde la fecha del devengo del impuesto), aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para su concesión. En ningún caso se aplicará la bonificación en las declaraciones efectuadas fuera de los
plazos establecidos para la presentación de la liquidación.
• En el caso de incumplimiento del requisito de permanencia el obligado tributario tendrá que satisfacer la parte de la cuota que hubiera dejado de ingresar como
consecuencia de la bonificación practicada, más los intereses de demora.
• Además, será requisito para su aplicación, que obligado tributario esté al corriente de pago con la Hacienda Municipal y por tanto, no tenga deudas en período ejecutivo, salvo que estén suspendidas o aplazadas.
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 207
cales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión
de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los
descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge.
Para disfrutar de las anteriores bonificaciones deberán concurrir las siguientes circunstancias:
— Que no se transmita la propiedad ni se transmita o constituya cualquier derecho
real de goce limitativo del dominio durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.
— A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipará al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal
sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en algún Registro de Uniones de Hecho. El parentesco se acreditará mediante la aportación del
libro de familia.
— Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual será de aplicación
el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo, es decir, con carácter general la que constituya su vivienda habitual durante al menos 3 años. Excepcionalmente, se entenderá cumplido el requisito de vivienda habitual en los siguientes supuestos:
A) Cuando el transmitente estuviera empadronado en una residencia de personas
mayores o centro de atención residencial en el momento del fallecimiento,
siempre y cuando el inmueble transmitido hubiera sido su última vivienda habitual previa al ingreso en el centro residencial.
B) Cuando el transmitente estuviera empadronado en la vivienda habitual de
cualquiera de sus hijos por causa de dependencia en el momento del fallecimiento, siempre y cuando el inmueble transmitido hubiera sido su última vivienda habitual previa al empadronamiento en la vivienda habitual del hijo.
— Para tener derecho a la bonificación, tratándose de locales afectos al ejercicio de la
actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona
fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la
actividad económica durante los tres años siguientes, salvo que falleciese dentro
de ese plazo.
— A los efectos de la aplicación de la bonificación, en ningún caso tendrán la consideración de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante los
bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.
2.o En las transmisiones de terrenos que se encuentren en perímetro delimitado como
conjunto histórico-artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según
lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español de 25 de junio, cuando sus propietarios hayan realizado a su cargo, en dicho inmueble, obras de conservación, mejora o rehabilitación durante el período sujeto al impuesto que superen el 20 por 100
de la base imponible y se haya obtenido la correspondiente licencia municipal.
Para acceder a las bonificaciones previstas el sujeto pasivo deberá aportar en este
Ayuntamiento la siguiente documentación, además de toda la que el Ayuntamiento considere conveniente para justificar que cumple los requisitos:
— Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de
la adquisición).
BOCM-20220809-66
• El obligado tributario deberá solicitar la bonificación, dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración (seis meses prorrogables por otros
seis, contados desde la fecha del devengo del impuesto), aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para su concesión. En ningún caso se aplicará la bonificación en las declaraciones efectuadas fuera de los
plazos establecidos para la presentación de la liquidación.
• En el caso de incumplimiento del requisito de permanencia el obligado tributario tendrá que satisfacer la parte de la cuota que hubiera dejado de ingresar como
consecuencia de la bonificación practicada, más los intereses de demora.
• Además, será requisito para su aplicación, que obligado tributario esté al corriente de pago con la Hacienda Municipal y por tanto, no tenga deudas en período ejecutivo, salvo que estén suspendidas o aplazadas.