Sevilla la Nueva (BOCM-20220809-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto incremento valor terrenos de naturaleza urbana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022

PERÍODO DE GENERACIÓN.

COEFICIENTE MÁXIMO APLICABLE
AL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
LA NUEVA

Inferior a 1 año

0,14

1 año

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

Igual o superior a 20 años

0,45

B.O.C.M. Núm. 188

No obstante lo anterior, dado que los coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, si como consecuencia de dicha actualización, alguno de los coeficientes aprobados en la presente ordenanza fiscal resultara superior al nuevo
máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
5. Cuando el interesado constate que el importe del incremento de valor es inferior
al importe de la base imponible determinada con arreglo al método objetivo, deberá solicitar a esta administración la aplicación del cálculo de la base imponible sobre datos reales.
Para constatar dichos hechos, se utilizarán las reglas de valoración recogidas en el artículo 104.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo debiendo aportar en este Ayuntamiento la
siguiente documentación:
— Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de
la adquisición).
— Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de
la transmisión).
El valor del terreno, en ambas fechas, será el mayor de:
— El que conste en el título que documente la operación:
• En transmisiones onerosas, será el que conste en las escrituras públicas.
• En transmisiones lucrativas, será el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
— El comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
En el valor del terreno no deberá tenerse en cuenta los gastos o tributos que graven dichas operaciones.
El requerimiento del obligado tributario solicitando el cálculo de la base imponible sobre datos reales deberá efectuarse aportando la documentación señalada y al tiempo de presentar la declaración o, en su defecto, durante el período previsto en la legislación para plantear recurso de reposición/solicitar la rectificación de la misma.
Art. 11. Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida.—El tipo de gravamen del
impuesto será del 30 por 100.
La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen.
La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su
caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 8 de la presente ordenanza.
Art. 12. Bonificaciones.—1.o Se establece una bonificación de 95 por 100 de la
cuota íntegra del Impuesto, cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, de los lo-

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