D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220808-30)
Convenio –  Convenio específico de 26 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Juegaterapia, para la remodelación de una sala de la planta tercera de pediatría del edificio materno infantil del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 187

— Acordar con las unidades de prensa y comunicación de la Consejería de Sanidad, el
Servicio Madrileño de Salud y el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”,
la difusión de las intervenciones realizadas en los medios de comunicación.
— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este
convenio específico sobre la obligación de observar las prevenciones en materia
de Protección de Datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
y en el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, relativo a las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de
Salud.
La Fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la adecuación de espacios en el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” mediante las acciones previstas en el anexo I y cuyo coste se estima en 58.000 euros, IVA incluido.
Cuarta
Para el desarrollo del presente convenio específico se crea una Comisión Mixta de Seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en
materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en
quien delegue
— Un representante de la Fundación Juegaterapia: el titular de la presidencia de la
Fundación, o persona en quien delegue.
Será Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento, el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en quien delegue.
Actuará como secretario un técnico de apoyo del Servicio Madrileño de Salud, que ostentará derecho de voz pero sin voto y que será nombrado por el Director General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.
Serán funciones de la citada Comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La Comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio. Se
reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio y con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los
asuntos a tratar. Esta comisión se convocará con una antelación mínima de 48 horas.
El funcionamiento de la Comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de
manera supletoria, en lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A la Comisión de Seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz pero sin voto.

BOCM-20220808-30

Comisión Mixta de Seguimiento