Rascafría (BOCM-20220718-100)
Régimen económico. Ordenanza incremento valor de terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022

Pág. 433

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
100

RASCAFRÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo del Pleno de la Villa de Rascafría, sesión ordinaria celebrada el día 6 de
abril de 2022, se acordó la aprobación inicial de la ordenanza del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Rascafría.
Dicho acuerdo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 26 de abril de 2022.
La ordenanza permanece en exposición al público desde el día siguiente a la publicación en el Boletín de la aprobación, 27 de abril, hasta el día 9 de junio, ambos incluidos.
No habiéndose recibido reclamaciones ni alegaciones a la misma en el plazo de treinta días desde la exposición al público, se aprueba definitivamente ordenanza del Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de
Rascafría con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En ejercicio de la facultad concedida por el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se establece en este Municipio la aplicación del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, que se exigirá conforme a las normas reguladas de la misma que se ajusta a las disposiciones contenidas en la citada Ley en los artículos 104 a 110 modificados por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que
se adapta dicha normativa a lo dispuesto en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre, del Tribunal Constitucional, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 282, de 25 de
noviembre de 2021.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será de aplicación a todo el término municipal de Rascafría.
Art. 2. Naturaleza.—El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana es un tributo directo, de exacción potestativa en las administraciones locales y que no tiene carácter periódico.
Art. 3. Hecho imponible.—El hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana está constituido por el incremento de valor que
experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de
la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:
— Negocio jurídico “mortis causa”.
— Declaración formal de herederos “ab intestato”.
— Negocio jurídico “inter vivos”, sea de carácter oneroso o gratuito.
— Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
— Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones
al disolverse.
— Cualquier otro modo o título admitido legalmente de transmisión o adquisición de
la propiedad o derechos reales de goce limitativos de dominio, ya sean de naturaleza originaria o derivativa, relativos a terrenos sujetos al impuesto tales como
usufructos, censos, usos y habitación, derechos de superficie.
No se produce el hecho imponible del impuesto en los siguientes supuestos:
— Adjudicaciones con motivo de la extinción de una comunidad (hereditaria, ganancial, proindiviso, etc.) cuando las mismas no excedan del porcentaje correspondiente que ya se tenía en la comunidad o bien cuando la cosa común es indivisible o desmerece con su división, de tal forma que se produce un exceso de

BOCM-20220718-100

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA