Villavieja del Lozoya (BOCM-20220718-109)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
Pág. 459
9. Asimismo, los notarios están obligados a remitir al Ayuntamiento dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos
por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos
hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.
Infracciones y sanciones
Art. 9.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a
la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará
a lo dispuesto y se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Para todo lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y demás disposiciones que
resulten de aplicación.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita
de la presente Ordenanza fiscal.
Segunda
BOCM-20220718-109
La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y continuará vigente en cuanto no se
acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza
fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villavieja del Lozoya, a 6 de julio de 2022.—La alcaldesa-presidenta en funciones,
María del Rocío Prieto Blázquez.
(03/14.299/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
Pág. 459
9. Asimismo, los notarios están obligados a remitir al Ayuntamiento dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos
por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos
hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.
Infracciones y sanciones
Art. 9.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a
la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará
a lo dispuesto y se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Para todo lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y demás disposiciones que
resulten de aplicación.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita
de la presente Ordenanza fiscal.
Segunda
BOCM-20220718-109
La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y continuará vigente en cuanto no se
acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza
fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villavieja del Lozoya, a 6 de julio de 2022.—La alcaldesa-presidenta en funciones,
María del Rocío Prieto Blázquez.
(03/14.299/22)
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ISSN 1989-4791