Villavieja del Lozoya (BOCM-20220718-109)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022

PERIODO DE GENERACIÓN

COEFICIENTE

Inferior a 1 año

0,14

1 año

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

Igual o superior a 20 años

0,45

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Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango
legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los
coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará éste directamente hasta que entre en vigor la nueva
ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en
el artículo 2.6 de la presente Ordenanza, se constate que el importe del incremento de valor
es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los
apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho
incremento de valor.
Gravamen
Art. 6.—La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
único del 28 por 100.
Art. 7.—1. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha de
la transmisión:
a) En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento de documento público y,
cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en
un Registro Público, la del fallecimiento de alguno de los otorgantes o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
b) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate si en el mismo queda
constancia de la entrega del inmueble. Si no es así, se tomará la fecha del documento público.
c) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación y pago.
d) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.

BOCM-20220718-109

Devengo