C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220718-29)
Directrices proceso de la información – Acuerdo de 13 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que aprueban las directrices del proceso de elaboración, apertura y reutilización de la información en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
e)
2.
a)
b)
c)
B.O.C.M. Núm. 169
del grupo de trabajo de protección de datos de la Comunidad de Madrid, y un representante de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid.
Le corresponde participar en el proceso de apertura de datos, asegurar el despliegue de los efectos de las presentes directrices, así como participar en el establecimiento de criterios y especificaciones para asegurar la calidad de los datos y la
debida interoperabilidad de los distintos catálogos de datos abiertos de la Comunidad de Madrid.
Área encargada de los datos abiertos de la Agencia para la Administración Digital
de la Comunidad de Madrid, encargada del desarrollo de las actuaciones técnicas
necesarias en el proceso de apertura y reutilización de la información, coordinando las diferentes áreas de servicio de cada Consejería.
El proceso de apertura de datos se regirá por las siguientes pautas:
La iniciativa para la apertura de datos puede provenir del ámbito interno (gestores
de datos, responsables de datos abiertos de las Consejerías, Oficina de Coordinación de la Transparencia), o del ámbito externo (ciudadanos, reutilizadores, infomediarios, etc.), así como venir impuesta por una disposición normativa.
Para la gestión del proceso de apertura se contará con una aplicación informática
que canalice y automatice las distintas actuaciones a realizar.
El proceso de apertura garantizará la disociación o anonimización de los datos de
carácter personal conforme a la normativa aplicable en la materia, respetando en
todo caso las restricciones establecidas en la legislación sobre reutilización.
Sexta
Cuestiones generales sobre la apertura de datos, licencias y tarifas
1. La Administración pública promoverá la apertura de sus datos con objeto de fomentar su publicidad y reutilización, sin perjuicio de la legislación vigente en materia de
protección de datos personales y de las medidas de seguridad, secreto o privacidad que, en
relación a ciertos datos, la legislación vigente establezca.
2. El diseño, desarrollo y puesta en producción de cualquier aplicación, sistema de
información o base de datos deberá contemplar la publicación de datos conforme a los estándares establecidos como uno de sus objetivos funcionales a alcanzar. En el mismo sentido, será preciso abordar la adaptación a los estándares establecidos de las actuales aplicaciones, sistemas de información o bases de datos.
3. En el diseño, desarrollo y ejecución de las políticas públicas de la Comunidad de
Madrid deberá incluirse la dimensión de datos abiertos de tal forma que se contemple entre
sus ejes/objetivos la liberación de datos.
4. La publicación de los datos de la Comunidad de Madrid se realizará bajo licencias
tipo internacionalmente reconocidas tendentes a la no aplicación de restricciones ni al cumplimiento de condiciones específicas. No obstante, en determinados supuestos justificados
se podrá establecer otro tipo de licencia que, en todo caso, garantice lo establecido en el artículo 9 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre.
5. Como regla general, la publicación y reutilización de datos e información será gratuita, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre.
6. El punto de acceso a los datos abiertos de la Comunidad de Madrid es el portal de
datos abiertos https://www.comunidad.madrid/gobierno/datos-abiertos
Séptima
1. El catálogo de datos abiertos de la Comunidad de Madrid, integrado en el portal
de datos abiertos, recoge los conjuntos de datos liberados y puestos a disposición pública.
Pueden existir otros catálogos atendiendo a su normativa específica (estadística o infraestructura de datos espaciales, entre otros), si bien se debe garantizar la adecuada interoperabilidad entre ellos, de forma que de cara a los usuarios actúen como un único catálogo. Para
ello se definirán unos metadatos comunes para todos los catálogos, se diseñará una interfaz
de acceso homogénea y, en especial, se garantizará la unidad funcional del buscador.
2. El catálogo de datos se federa con el catálogo que, a nivel nacional, ofrece el portal datos.gob.es y, por extensión, con el de la Unión Europea.
3. El catálogo de datos abiertos recoge las categorías contempladas en la Norma Técnica de Interoperabilidad.
BOCM-20220718-29
Catálogo de datos abiertos, calidad mínima de los datos, homogeneización y estándares
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
e)
2.
a)
b)
c)
B.O.C.M. Núm. 169
del grupo de trabajo de protección de datos de la Comunidad de Madrid, y un representante de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid.
Le corresponde participar en el proceso de apertura de datos, asegurar el despliegue de los efectos de las presentes directrices, así como participar en el establecimiento de criterios y especificaciones para asegurar la calidad de los datos y la
debida interoperabilidad de los distintos catálogos de datos abiertos de la Comunidad de Madrid.
Área encargada de los datos abiertos de la Agencia para la Administración Digital
de la Comunidad de Madrid, encargada del desarrollo de las actuaciones técnicas
necesarias en el proceso de apertura y reutilización de la información, coordinando las diferentes áreas de servicio de cada Consejería.
El proceso de apertura de datos se regirá por las siguientes pautas:
La iniciativa para la apertura de datos puede provenir del ámbito interno (gestores
de datos, responsables de datos abiertos de las Consejerías, Oficina de Coordinación de la Transparencia), o del ámbito externo (ciudadanos, reutilizadores, infomediarios, etc.), así como venir impuesta por una disposición normativa.
Para la gestión del proceso de apertura se contará con una aplicación informática
que canalice y automatice las distintas actuaciones a realizar.
El proceso de apertura garantizará la disociación o anonimización de los datos de
carácter personal conforme a la normativa aplicable en la materia, respetando en
todo caso las restricciones establecidas en la legislación sobre reutilización.
Sexta
Cuestiones generales sobre la apertura de datos, licencias y tarifas
1. La Administración pública promoverá la apertura de sus datos con objeto de fomentar su publicidad y reutilización, sin perjuicio de la legislación vigente en materia de
protección de datos personales y de las medidas de seguridad, secreto o privacidad que, en
relación a ciertos datos, la legislación vigente establezca.
2. El diseño, desarrollo y puesta en producción de cualquier aplicación, sistema de
información o base de datos deberá contemplar la publicación de datos conforme a los estándares establecidos como uno de sus objetivos funcionales a alcanzar. En el mismo sentido, será preciso abordar la adaptación a los estándares establecidos de las actuales aplicaciones, sistemas de información o bases de datos.
3. En el diseño, desarrollo y ejecución de las políticas públicas de la Comunidad de
Madrid deberá incluirse la dimensión de datos abiertos de tal forma que se contemple entre
sus ejes/objetivos la liberación de datos.
4. La publicación de los datos de la Comunidad de Madrid se realizará bajo licencias
tipo internacionalmente reconocidas tendentes a la no aplicación de restricciones ni al cumplimiento de condiciones específicas. No obstante, en determinados supuestos justificados
se podrá establecer otro tipo de licencia que, en todo caso, garantice lo establecido en el artículo 9 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre.
5. Como regla general, la publicación y reutilización de datos e información será gratuita, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre.
6. El punto de acceso a los datos abiertos de la Comunidad de Madrid es el portal de
datos abiertos https://www.comunidad.madrid/gobierno/datos-abiertos
Séptima
1. El catálogo de datos abiertos de la Comunidad de Madrid, integrado en el portal
de datos abiertos, recoge los conjuntos de datos liberados y puestos a disposición pública.
Pueden existir otros catálogos atendiendo a su normativa específica (estadística o infraestructura de datos espaciales, entre otros), si bien se debe garantizar la adecuada interoperabilidad entre ellos, de forma que de cara a los usuarios actúen como un único catálogo. Para
ello se definirán unos metadatos comunes para todos los catálogos, se diseñará una interfaz
de acceso homogénea y, en especial, se garantizará la unidad funcional del buscador.
2. El catálogo de datos se federa con el catálogo que, a nivel nacional, ofrece el portal datos.gob.es y, por extensión, con el de la Unión Europea.
3. El catálogo de datos abiertos recoge las categorías contempladas en la Norma Técnica de Interoperabilidad.
BOCM-20220718-29
Catálogo de datos abiertos, calidad mínima de los datos, homogeneización y estándares