C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220718-29)
Directrices proceso de la información –  Acuerdo de 13 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que aprueban las directrices del proceso de elaboración, apertura y reutilización de la información en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 169

DIRECTRICES DEL PROCESO DE ELABORACIÓN, APERTURA
Y REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Primera
Objeto y finalidad de las directrices
Estas directrices tienen como objeto establecer el conjunto de reglas, criterios y compromisos que guíen el proceso de elaboración, apertura y reutilización de la información en
el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, la configuración del
catálogo de datos abiertos, y la publicación de los citados datos en el Portal de Datos Abiertos de la Comunidad de Madrid, con el fin de posibilitar su interoperabilidad y favorecer su
reutilización en la Administración autonómica, y fuera de esta.
Segunda
Ámbito de aplicación subjetivo y objetivo
1. En relación al ámbito subjetivo, las directrices serán de aplicación a todos los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como a los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica distinta de la Comunidad de Madrid y, en su caso, a los organismos autónomos y demás entidades de
carácter institucional a que se refiere la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
2. Por lo que se refiere al ámbito objetivo, las directrices se aplicarán a la totalidad
de los datos que forman parte de la información pública de la Administración pública de la
Comunidad de Madrid y su Administración Institucional, en los términos y con los límites
previstos en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización
de la información del sector público.
Tercera
Principios generales
La aplicación de estas directrices se desarrollará de acuerdo con los principios previstos en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como con sujeción a los
siguientes:
a) Abiertos. La Administración pública promoverá la apertura de sus datos con objeto de fomentar su publicidad y reutilización, sin perjuicio de lo establecido en la
directriz sexta.
b) Oportunos y exhaustivos. Los datos deben publicarse de manera rápida y completa, y, siempre que sea posible, en su forma original y sin modificaciones.
c) Accesibles y utilizables. Deben ser legibles por máquinas, fáciles de encontrar y
gratuitos, bajo una licencia abierta.
d) Comparables e interoperables. Deben utilizarse estándares comunes.
e) Para fomentar la participación ciudadana. Los datos abiertos facilitan la transparencia y la rendición de cuentas.
f) Para el desarrollo inclusivo y la innovación. Los datos abiertos ayudan a impulsar
el desarrollo económico inclusivo a través de la creación de servicios y productos
basados en ellos.

Definiciones
A los efectos de las presentes directrices, se enciente por:
a) Dato: Una representación de hechos, conceptos o instrucciones de un modo formalizado, y adecuado para su comunicación, interpretación o procesamiento por
medios automáticos o humanos.
b) Datos abiertos: Son aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, sin restricciones, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución

BOCM-20220718-29

Cuarta