A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220707-2)
Creación premio –  Decreto 47/2022, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 20

JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 160

Artículo 4
Reconocimientos
1. Los premios tendrán carácter honorífico.
2. Los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid consistirán en la entrega de una placa que reconozca el galardón, así como la concesión de un sello digital que
el galardonado podrá utilizar en su información divulgativa por un período de dos años.
3. Se dará exposición a las iniciativas o proyectos galardonados dentro del espacio
permanente y de divulgación de proyectos del Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid.
Artículo 5
Convocatoria
Los premios se convocarán mediante disposición de la consejería competente en materia de política digital.
Artículo 6
Resolución de la convocatoria
1. El premio se concederá mediante orden del titular de la consejería competente en
materia de política digital, a propuesta de un jurado constituido al efecto, cuya composición
se desarrolla en el artículo 7.
2. El jurado propondrá un candidato para las distintas categorías y, en su caso, subcategorías, para lo cual, con carácter previo, podrá solicitar informe del Consejo Asesor de
Transformación Digital.
3. Los premios podrán declararse desiertos en alguna de las mencionadas categorías
si ninguna de las candidaturas cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria.
4. Se podrá conceder a un participante, en la misma convocatoria, premios en diferentes modalidades y, también, conceder premios ex aequo, de acuerdo con la convocatoria.
Artículo 7
Composición y funcionamiento del jurado

Artículo 8
Criterios generales de valoración
Los premios se concederán teniendo en cuenta, entre otros, el impacto positivo que las
iniciativas o proyectos puedan tener para la sociedad. Asimismo, se valorará específicamente que tengan una fuerte componente innovadora en el ámbito digital, que hagan uso de
tecnologías disruptivas, que sean integradores, que generen un impacto en la competitivi-

BOCM-20220707-2

1. El titular de la consejería competente en materia de política digital nombrará un
jurado, conformado por un máximo de doce miembros, que se encargará de evaluar las candidaturas y de conformar una propuesta de premiados. El jurado lo presidirá la persona que
ostente la dirección del Centro de Innovación Digital, Digitaliza Madrid.
Entre los miembros deberán figurar, al menos, el titular de la Dirección General competente en materia de política digital, el titular de la Dirección General que tenga atribuidas
las competencias de administración electrónica, el titular de la Viceconsejería que tenga
atribuidas las competencias en materia de investigación, ciencia e innovación, el titular de
la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción económica e industrial, el titular de la Viceconsejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de política social, el Consejero Delegado del ente público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Madrid Digital y el presidente del Consejo
Asesor de Transformación Digital.
2. Se designará un secretario de este jurado, el cual será un funcionario de carrera,
con voz y sin voto, nombrado por el titular de la consejería competente en materia de política digital, de entre el personal adscrito a su consejería.
3. El régimen de funcionamiento del jurado será el establecido por la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas”, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.