A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220707-2)
Creación premio – Decreto 47/2022, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Pág. 21
dad, la eficiencia y la capacidad y que integren desde su base criterios de sostenibilidad y
de economía circular.
También se valorará que las iniciativas o proyectos estén alineados con los objetivos establecidos en los planes europeos, estatales y de la Comunidad de Madrid, como la Agenda
Digital 2030, el Plan España Digital 2025, o el Plan de Descarbonización a largo plazo 2050,
en términos de eficiencia, eficacia, costes, sostenibilidad, economía circular y mejora de los
servicios y la experiencia que ofrezca a la ciudadanía.
Se valorará específicamente que las empresas que se presenten a las distintas categorías de premios hayan implantado acciones específicas relacionadas con los riesgos emergentes derivados de la tecnología.
Dada la evolución continua de las tecnologías y el entorno de desarrollo de la digitalización, los criterios específicos que deberá seguir el jurado para proponer a los premiados
podrán ser detallados en cada convocatoria.
Artículo 9
Publicidad y entrega de los premios
La relación de premiados será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID.
2. La entrega de los premios se efectuará públicamente, en un acto convocado a tal
efecto.
1.
DAD DE
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se habilita al Consejero con competencias en materia de política digital para aprobar
la convocatoria y la concesión de los premios creados por esta norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
TÍN
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 6 de julio de 2022.
El Consejero de Administración Local y Digitalización,
CARLOS IZQUIERDO TORRES
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20220707-2
(03/14.204/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Pág. 21
dad, la eficiencia y la capacidad y que integren desde su base criterios de sostenibilidad y
de economía circular.
También se valorará que las iniciativas o proyectos estén alineados con los objetivos establecidos en los planes europeos, estatales y de la Comunidad de Madrid, como la Agenda
Digital 2030, el Plan España Digital 2025, o el Plan de Descarbonización a largo plazo 2050,
en términos de eficiencia, eficacia, costes, sostenibilidad, economía circular y mejora de los
servicios y la experiencia que ofrezca a la ciudadanía.
Se valorará específicamente que las empresas que se presenten a las distintas categorías de premios hayan implantado acciones específicas relacionadas con los riesgos emergentes derivados de la tecnología.
Dada la evolución continua de las tecnologías y el entorno de desarrollo de la digitalización, los criterios específicos que deberá seguir el jurado para proponer a los premiados
podrán ser detallados en cada convocatoria.
Artículo 9
Publicidad y entrega de los premios
La relación de premiados será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID.
2. La entrega de los premios se efectuará públicamente, en un acto convocado a tal
efecto.
1.
DAD DE
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se habilita al Consejero con competencias en materia de política digital para aprobar
la convocatoria y la concesión de los premios creados por esta norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
TÍN
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 6 de julio de 2022.
El Consejero de Administración Local y Digitalización,
CARLOS IZQUIERDO TORRES
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20220707-2
(03/14.204/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791