A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220707-1)
Creación Oficina Atención a la Discapacidad – Decreto 46/2022, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Pág. 17
Artículo 8
Accesibilidad universal
1. Las dependencias donde esté ubicada la Oficina de Atención a la Discapacidad deberán ser necesariamente accesibles para todas las personas con discapacidad.
2. Los procedimientos, actuaciones, notificaciones y comunicaciones, así como la
documentación de soporte y la información, incluida la informática, audiovisual y virtual
que emane de la Oficina de Atención a la Discapacidad se realizará en formato o medio accesible para las personas con discapacidad, conforme a la establecido en el Título II de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 9
Difusión
La Oficina de Atención a la Discapacidad dará una adecuada difusión de sus actividades a través de la página web de la Comunidad de Madrid, conforme a la establecido en el
artículo 8 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
TÍN
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 6 de julio de 2022.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20220707-1
(03/14.228/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Pág. 17
Artículo 8
Accesibilidad universal
1. Las dependencias donde esté ubicada la Oficina de Atención a la Discapacidad deberán ser necesariamente accesibles para todas las personas con discapacidad.
2. Los procedimientos, actuaciones, notificaciones y comunicaciones, así como la
documentación de soporte y la información, incluida la informática, audiovisual y virtual
que emane de la Oficina de Atención a la Discapacidad se realizará en formato o medio accesible para las personas con discapacidad, conforme a la establecido en el Título II de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 9
Difusión
La Oficina de Atención a la Discapacidad dará una adecuada difusión de sus actividades a través de la página web de la Comunidad de Madrid, conforme a la establecido en el
artículo 8 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
TÍN
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 6 de julio de 2022.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20220707-1
(03/14.228/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791