Villar del Olmo (BOCM-20220630-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 154

Reguladora de las Haciendas Locales. En caso de que se produzca su actualización por las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, se entenderán
automáticamente modificados, facultándose a la Alcaldía o Concejalía delegada, para, mediante resolución, dar la oportuna publicidad a los mismos que incluirá en todo caso su difusión en la página web municipal.
4. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, se constate que el importe del incremento
de valor calculado conforme a la comparación entre los valores de adquisición y transmisión del inmueble (método de estimación directa) es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo al método de estimación objetiva, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor”.
3.o Modificar el artículo 8, de la ordenanza, que queda como sigue:
“A los efectos de determinar el período de tiempo en que se genere el incremento de
valor, se tomaran tan solo los años completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno de que se trate o de la constitución o transmisión igualmente anterior
de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo y la producción del hecho imponible de este impuesto, sin que se tenga en consideración las fracciones del año.
En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes”.
4.o Modificar el artículo 13, de la ordenanza, que queda como sigue:
“La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda de entre los siguientes:
CUADRO DE TIPOS DE GRAVAMEN

BOCM-20220630-83

Período, tipo de gravamen:
— Período de 0 hasta 1 año: 30%.
— Período de 1 hasta 5 años: 24%.
— Período de hasta 10 años: 22%.
— Período de hasta 15 años: 20%.
— Período de hasta 20 años: 18%.”
5.o Modificar el artículo 19, de la ordenanza, que queda como sigue:
“Las liquidaciones del impuesto se notificarán a los sujetos pasivos, con indicación del
plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes. En aquellos casos en los que exista sujeción al impuesto, la Administración utilizará para la emisión de la liquidación el método de cálculo más favorable al obligado tributario siempre que el declarante haya aportado los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, y contengan la información
suficiente para poder efectuar la comparativa del método de estimación directa.
Cuando con la presentación de la declaración no se incorporen estos documentos la
Administración tributaria aplicará el método directo”.
Villar del Olmo, a 20 de junio de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.
(03/12.849/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791