Pedrezuela (BOCM-20220630-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

b) Justificación del valor del terreno en la transmisión (escritura de compraventa de
la transmisión).
c) Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio de
transmisión.
d) En caso de transmisiones lucrativas, recibo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El valor del terreno, en ambas fechas (adquisición y transmisión), será el mayor que
resulte de:
Primero: El que conste en el título que documente la operación:
a) En transmisiones onerosas, será el que conste en las escrituras públicas.
b) En transmisiones lucrativas, será el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Segundo: El comprobado, por el Ayuntamiento:
a) Diferencia entre el valor catastral del terreno, establecido en el Impuesto de Bienes Inmuebles, en las fechas de adquisición y transmisión.
b) Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de adquisición y transmisión el valor catastral
del terreno respecto del valor catastral total, que se aplicaran respectivamente al
valor total de adquisición y al de transmisión.
En el valor del terreno no deberá tenerse en cuenta los gastos o tributos que graven dichas operaciones.
El requerimiento del contribuyente al Ayuntamiento solicitando el cálculo de la base
imponible sobre datos reales deberá efectuarse aportando la documentación señalada al
tiempo de presentar la declaración o, en todo caso, antes de notificarse la liquidación por el
Ayuntamiento.
Art. 9. Régimen de declaración e ingreso.—1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento de Pedrezuela la correspondiente declaración tributaria. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Para que pueda estimarse la solicitud de prórroga por la Administración Tributaria Municipal, ésta deberá presentarse deberá antes de que finalice el plazo inicial de seis meses.
2. La declaración deberá contener todos los elementos de la relación tributaria que
sean imprescindibles para practicar la liquidación procedente y, en todo caso, los siguientes:
a) Nombre y apellidos o razón social del sujeto pasivo, contribuyente y, en su caso,
del sustituto del contribuyente, NIF de estos, y sus domicilios, así como los mismos datos de los demás intervinientes en el hecho, acto o negocio jurídico determinante del devengo del impuesto.
b) En su caso, nombre y apellidos del representante del sujeto pasivo ante la Administración Municipal, NIF de este, así como su domicilio.
c) Lugar y notario autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma.
d) Situación física y referencia catastral del inmueble.
e) Participación adquirida, cuota de copropiedad y, en su caso, solicitud de división.
f) Número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento
del valor de los terrenos y fecha de realización anterior del hecho imponible.
g) Opción, en su caso, por el método de determinación directa de la base imponible.
h) En su caso, solicitud de beneficios fiscales que se consideren procedentes.
3. En el caso de las transmisiones “mortis causa”, se acompañará a la autoliquidación la siguiente documentación:
a) Copia simple de la escritura de la partición hereditaria, si la hubiera.
b) Copia de la declaración o autoliquidación presentada a efectos del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.
c) Fotocopia del certificado de defunción.
d) Fotocopia de certificación de actos de última voluntad.
e) Fotocopia del testamento, en su caso.

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