Pedrezuela (BOCM-20220630-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 321
nanzas fiscales en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.
De este modo, se cumplen los principios de eficacia y eficiencia en la modificación de
la norma, así como la seguridad jurídica y transparencia que quedan garantizados a través
del trámite de aprobación provisional, exposición pública y aprobación definitiva.
De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Tributos, de 19 de enero
de 2018, sobre el impacto de la Ley 39/2015 en el procedimiento de aprobación de las ordenanzas fiscales, el trámite de consulta previa previsto en el artículo 133 de dicha Ley
solo debe sustanciarse cuando se trata de la aprobación de una nueva ordenanza fiscal,
mientras que en el caso de la modificación de una ordenanza fiscal ya aprobada con anterioridad, puede obviarse dicho trámite por tratarse de una regulación parcial de la materia,
como exceptúa el apartado 4 de dicho artículo 133.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 01
Hecho imponible
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 105 a 111 de la Ley 39/1988
citada (actualmente artículos 104 a 100 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
En lo no regulado en esta ordenanza se estará a lo actualmente dispuesto en Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
Artículo 1. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento del valor
que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.
Estará, asimismo, sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también
a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir (a título enunciativo) en:
— Negocio jurídico “mortis causa”.
— Declaración formal de herederos “ab intestato”.
— Negocio jurídico “inter vivos”, sea de carácter oneroso o gratuito.
— Enajenación en subasta pública.
— Expropiación forzosa.
Art. 2. La clasificación del suelo se recoge en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
A tales efectos, tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana:
a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.
b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que
los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la
legislación urbanística aplicable.
BOCM-20220630-79
Versiones de vigencia
La ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos
de naturaleza urbana fue aprobada inicialmente en el Pleno el 14-10-1989 (y publicada su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12-12-1989).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 07-10-1994 (publicación de la aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19-12-1994).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 19-12-2008 (publicación de la aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21-05-2009).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 29-10-2013 (publicación de la aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13-12-2013).
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 321
nanzas fiscales en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.
De este modo, se cumplen los principios de eficacia y eficiencia en la modificación de
la norma, así como la seguridad jurídica y transparencia que quedan garantizados a través
del trámite de aprobación provisional, exposición pública y aprobación definitiva.
De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Tributos, de 19 de enero
de 2018, sobre el impacto de la Ley 39/2015 en el procedimiento de aprobación de las ordenanzas fiscales, el trámite de consulta previa previsto en el artículo 133 de dicha Ley
solo debe sustanciarse cuando se trata de la aprobación de una nueva ordenanza fiscal,
mientras que en el caso de la modificación de una ordenanza fiscal ya aprobada con anterioridad, puede obviarse dicho trámite por tratarse de una regulación parcial de la materia,
como exceptúa el apartado 4 de dicho artículo 133.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 01
Hecho imponible
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 105 a 111 de la Ley 39/1988
citada (actualmente artículos 104 a 100 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
En lo no regulado en esta ordenanza se estará a lo actualmente dispuesto en Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
Artículo 1. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento del valor
que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.
Estará, asimismo, sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también
a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir (a título enunciativo) en:
— Negocio jurídico “mortis causa”.
— Declaración formal de herederos “ab intestato”.
— Negocio jurídico “inter vivos”, sea de carácter oneroso o gratuito.
— Enajenación en subasta pública.
— Expropiación forzosa.
Art. 2. La clasificación del suelo se recoge en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
A tales efectos, tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana:
a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.
b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que
los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la
legislación urbanística aplicable.
BOCM-20220630-79
Versiones de vigencia
La ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos
de naturaleza urbana fue aprobada inicialmente en el Pleno el 14-10-1989 (y publicada su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12-12-1989).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 07-10-1994 (publicación de la aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19-12-1994).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 19-12-2008 (publicación de la aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21-05-2009).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 29-10-2013 (publicación de la aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13-12-2013).