Pedrezuela (BOCM-20220630-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 154

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

PEDREZUELA

Este Ayuntamiento considera oportuno y necesario modificar la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana,
dada la necesidad de adaptar su contenido al nuevo régimen jurídico del impuesto previsto
en el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, recientemente modificado
por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
El Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) dispone en
su artículo 59.2 que los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La modificación propuesta tiene por objeto adaptar la ordenanza fiscal del impuesto a
lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional
respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Esta
norma, que ha sido objeto de convalidación por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de
diciembre, pretende dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de
la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre, que ha venido a declarar la inconstitucionalidad y
nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado texto refundido, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su
exigibilidad, así como integrar la doctrina contenida en las sentencias 59/2017, de 11 de
mayo, y 126/2019, de 31 de octubre, objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.
De este modo, a fin de cumplir con el mandato del Tribunal Constitucional de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del
interesado, que no se ha producido un incremento de valor. Asimismo, se modifica el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto, para que, de acuerdo con
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en su
caso, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario y sustituyéndose los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible
del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años
transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente.
Además, se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad
económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido, convirtiendo esta fórmula de determinación objetiva en un sistema optativo que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el
sujeto pasivo no haga uso de su derecho a determinar la base imponible en régimen de estimación directa.
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la
potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto a la necesidad de modificación de la norma, ésta nace del mandato contenido en la Disposición transitoria única del Real Decreto-Ley 26/2021, que establece que los
ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto deberán modificar sus respectivas orde-

BOCM-20220630-79

RÉGIMEN ECONÓMICO