Madrid (BOCM-20220630-53)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
BOCM-20220630-53
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo. Pago.—El pago de la subvención se efectuará una vez publicada la resolución de concesión y acreditada la adscripción del vehículo a la licencia, según lo previsto
en el apartado 12 de la convocatoria.
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda el precio del vehículo a adquirir, excluidos impuestos.
Estas ayudas están sometidas al régimen “de minimis”, conforme a las disposiciones
del Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas “de minimis”.
Madrid, a 28 de junio de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/13.646/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 274
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JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
BOCM-20220630-53
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo. Pago.—El pago de la subvención se efectuará una vez publicada la resolución de concesión y acreditada la adscripción del vehículo a la licencia, según lo previsto
en el apartado 12 de la convocatoria.
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda el precio del vehículo a adquirir, excluidos impuestos.
Estas ayudas están sometidas al régimen “de minimis”, conforme a las disposiciones
del Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas “de minimis”.
Madrid, a 28 de junio de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/13.646/22)
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ISSN 1989-4791