C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220630-21)
Puesto funcionario habilitación nacional – Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de corrección de errores de la Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de 19 de mayo de 2022, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2022 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 195
BOCM-20220630-21
Experiencia profesional:
Por servicios en puestos de Titular del Órgano de Contabilidad en municipios acogidos al régimen de Gran población, 0,25 puntos por año con un máximo de 1 punto.
Formación y perfeccionamiento:
Por haber impartido en centros públicos de formación (INAP, Comunidad de
Madrid, Diputaciones, Cabildos y Consell), en los últimos tres años, cursos superiores sobre contabilidad, gestión económica, sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria: 0,10 por cada curso, con un máximo de 0,5 puntos.
— En el apartado referido a la acreditación de los méritos, el contenido correcto es el
siguiente:
Con carácter general, todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o
mediante fotocopias debidamente cotejadas, valorándose solamente aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación
y acreditarse documentalmente.
1. Experiencia profesional:
Se acreditará la experiencia profesional mediante certificación expedida por
la Administración Pública, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local respectiva en las que se hayan prestado los servicios. Se requerirá original o fotocopia compulsada de las notificaciones de los correspondientes nombramientos o ceses oficiales, para el caso de que éstos hayan revestido carácter
provisional, independientemente de la modalidad (comisiones de servicios,
acumulaciones, nombramientos provisionales propiamente dichos) o del boletín oficial en el que se hubiera publicado el nombramiento, para el caso de
que este haya sido definitivo. Serán válidas las compulsas efectuadas por el
Secretario del Tribunal.
Asimismo, se admitirá en sustitución de lo anterior certificado de servicios
expedido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública donde se acrediten
los servicios prestados y duración de los mismos.
2. Formación y perfeccionamiento:
Los cursos se acreditarán mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma o título, o certificado expedido por el centro público en el
que se impartió la formación con indicación del título de la formación.
2. Notificar esta Resolución a la Dirección General de Función Pública y relaciones
con otras Administraciones, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a los
efectos que sean procedentes.
3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización, o ante
el Director General de Reequilibrio Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier
otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Asimismo, para litigios entre Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 20 de junio de 2022.—El Director General de Reequilibrio Territorial,
Rafael García González.
(03/13.207/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 195
BOCM-20220630-21
Experiencia profesional:
Por servicios en puestos de Titular del Órgano de Contabilidad en municipios acogidos al régimen de Gran población, 0,25 puntos por año con un máximo de 1 punto.
Formación y perfeccionamiento:
Por haber impartido en centros públicos de formación (INAP, Comunidad de
Madrid, Diputaciones, Cabildos y Consell), en los últimos tres años, cursos superiores sobre contabilidad, gestión económica, sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria: 0,10 por cada curso, con un máximo de 0,5 puntos.
— En el apartado referido a la acreditación de los méritos, el contenido correcto es el
siguiente:
Con carácter general, todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o
mediante fotocopias debidamente cotejadas, valorándose solamente aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación
y acreditarse documentalmente.
1. Experiencia profesional:
Se acreditará la experiencia profesional mediante certificación expedida por
la Administración Pública, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local respectiva en las que se hayan prestado los servicios. Se requerirá original o fotocopia compulsada de las notificaciones de los correspondientes nombramientos o ceses oficiales, para el caso de que éstos hayan revestido carácter
provisional, independientemente de la modalidad (comisiones de servicios,
acumulaciones, nombramientos provisionales propiamente dichos) o del boletín oficial en el que se hubiera publicado el nombramiento, para el caso de
que este haya sido definitivo. Serán válidas las compulsas efectuadas por el
Secretario del Tribunal.
Asimismo, se admitirá en sustitución de lo anterior certificado de servicios
expedido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública donde se acrediten
los servicios prestados y duración de los mismos.
2. Formación y perfeccionamiento:
Los cursos se acreditarán mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma o título, o certificado expedido por el centro público en el
que se impartió la formación con indicación del título de la formación.
2. Notificar esta Resolución a la Dirección General de Función Pública y relaciones
con otras Administraciones, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a los
efectos que sean procedentes.
3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización, o ante
el Director General de Reequilibrio Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier
otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Asimismo, para litigios entre Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 20 de junio de 2022.—El Director General de Reequilibrio Territorial,
Rafael García González.
(03/13.207/22)
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ISSN 1989-4791