Meco (BOCM-20220630-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 309
6.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, para subsanar el/los
defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa, excepto el pago de la
tasa fuera de plazo que no será subsanable.
Asimismo, durante el citado plazo, los aspirantes podrán subsanar cualquier otro error
que hubieran detectado, en la cumplimentación de la solicitud.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.
En la citada resolución se hará constar el Tribunal Calificador, la fecha, lugar y la hora
de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de
diez días hábiles.
Séptima. Tribunal Calificador
7.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por la Alcaldía, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho órgano de selección quedará incluido en la categoría tercera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece
para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3. El Tribunal quedará constituido por el presidente, secretario y vocales titulares
y, en defecto de alguno de ellos, por el presidente, secretario o vocal suplente respectivo.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario y un
vocal, o en su caso, de quienes les sustituyan. El Secretario, como miembro del Tribunal,
tendrá voz y voto.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del presidente titular y suplente, estos serán
sustituidos por uno de los vocales que se hallen presentes según el orden de designación.
En caso de ausencia del secretario titular y suplente, estos serán sustituidos por un vocal de
los que se hallen presentes según el orden en el que figuren designados.
7.4. El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas
para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto.
7.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, asesores
especialistas cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas
en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
8.1. El sistema selectivo será el de oposición.
8.2. La oposición estará integrada por los ejercicios que se indican a continuación,
todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:
8.2.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario tipo test de cincuenta
preguntas más cinco de reserva, en un tiempo máximo de 55 minutos. Se propondrán tres respuestas alternativas a cada pregunta, siendo sólo una de ellas
correcta. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, resultando la puntuación de
la resta de las preguntas correctas menos las incorrectas.
Cada pregunta contestada correctamente tendrá un valor de 0,20 puntos. Las
preguntas no contestadas, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con
más de una opción de respuesta, no tendrá valoración. Las preguntas con contestación errónea se penalizarán con −0,05.
Serán considerados aptos los 70 opositores que hubiesen obtenido las mejores
puntuaciones, siempre y cuando su puntuación sea igual o superior al 50 por 100
de la puntuación directa máxima obtenible del ejercicio.
BOCM-20220630-75
Octava. Fase oposición y calificación de ejercicios
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 309
6.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, para subsanar el/los
defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa, excepto el pago de la
tasa fuera de plazo que no será subsanable.
Asimismo, durante el citado plazo, los aspirantes podrán subsanar cualquier otro error
que hubieran detectado, en la cumplimentación de la solicitud.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.
En la citada resolución se hará constar el Tribunal Calificador, la fecha, lugar y la hora
de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de
diez días hábiles.
Séptima. Tribunal Calificador
7.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por la Alcaldía, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho órgano de selección quedará incluido en la categoría tercera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece
para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3. El Tribunal quedará constituido por el presidente, secretario y vocales titulares
y, en defecto de alguno de ellos, por el presidente, secretario o vocal suplente respectivo.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario y un
vocal, o en su caso, de quienes les sustituyan. El Secretario, como miembro del Tribunal,
tendrá voz y voto.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del presidente titular y suplente, estos serán
sustituidos por uno de los vocales que se hallen presentes según el orden de designación.
En caso de ausencia del secretario titular y suplente, estos serán sustituidos por un vocal de
los que se hallen presentes según el orden en el que figuren designados.
7.4. El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas
para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto.
7.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, asesores
especialistas cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas
en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
8.1. El sistema selectivo será el de oposición.
8.2. La oposición estará integrada por los ejercicios que se indican a continuación,
todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:
8.2.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario tipo test de cincuenta
preguntas más cinco de reserva, en un tiempo máximo de 55 minutos. Se propondrán tres respuestas alternativas a cada pregunta, siendo sólo una de ellas
correcta. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, resultando la puntuación de
la resta de las preguntas correctas menos las incorrectas.
Cada pregunta contestada correctamente tendrá un valor de 0,20 puntos. Las
preguntas no contestadas, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con
más de una opción de respuesta, no tendrá valoración. Las preguntas con contestación errónea se penalizarán con −0,05.
Serán considerados aptos los 70 opositores que hubiesen obtenido las mejores
puntuaciones, siempre y cuando su puntuación sea igual o superior al 50 por 100
de la puntuación directa máxima obtenible del ejercicio.
BOCM-20220630-75
Octava. Fase oposición y calificación de ejercicios