Meco (BOCM-20220630-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 308
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
te ingreso o transferencia en “Ruralvía”, en C.C.C. número ES07 3081 0238 1228 4283 9322,
a nombre del Ayuntamiento de Meco, o a través de autoliquidación disponible
https://carpetatributaria.ayto-meco.es . En dicho ingreso constará el nombre y apellidos del
aspirante, y puesto por el que opta. Se adjuntará el justificante a la solicitud.
Los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a 6 meses, mediante tarjeta de desempleo del INEM o certificado de dicho Instituto, en el
momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota.
El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión
del aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.2 de las presentes bases.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en
el correspondiente proceso selectivo.
Aquellos aspirantes independientemente del turno o cupo por el que participen, que
precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán indicarlo e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como el/los ejercicio/s respecto a los que van referidas las mismas. En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio.
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual
o superior al 33 por 100, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un centro base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite la necesidad de la/s adaptación/es solicitadas para la realización de las
pruebas concretas, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las
asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la
realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que
haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen. En el caso de que la
adaptación solicitada consista en un tiempo adicional se ajustará a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
Los aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en el párrafo anterior.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 6.2. A estos efectos, se indicará en la Resolución por la que se aprueben las
listas provisionales de admitidos y excluidos aquellos casos en los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en las bases.
En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo, la adaptación se solicitará ante el Tribunal de Selección aportando la documentación acreditativa, publicándose la concesión o no de la
adaptación solicitada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco.
Sólo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar y una
congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se
pide, sin que aquélla pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los/las aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación acreditativa anteriormente señalada, puedan participar en las pruebas selectivas en
igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
Sexta. Admisión aspirantes
6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Meco la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos, excluidos y las adaptaciones concedidas o denegadas. En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de
inadmisión.
BOCM-20220630-75
Quinta. Adaptaciones de tiempo y/o medios (tg)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 308
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
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te ingreso o transferencia en “Ruralvía”, en C.C.C. número ES07 3081 0238 1228 4283 9322,
a nombre del Ayuntamiento de Meco, o a través de autoliquidación disponible
https://carpetatributaria.ayto-meco.es . En dicho ingreso constará el nombre y apellidos del
aspirante, y puesto por el que opta. Se adjuntará el justificante a la solicitud.
Los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a 6 meses, mediante tarjeta de desempleo del INEM o certificado de dicho Instituto, en el
momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota.
El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión
del aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.2 de las presentes bases.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en
el correspondiente proceso selectivo.
Aquellos aspirantes independientemente del turno o cupo por el que participen, que
precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán indicarlo e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como el/los ejercicio/s respecto a los que van referidas las mismas. En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio.
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual
o superior al 33 por 100, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un centro base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite la necesidad de la/s adaptación/es solicitadas para la realización de las
pruebas concretas, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las
asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la
realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que
haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen. En el caso de que la
adaptación solicitada consista en un tiempo adicional se ajustará a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
Los aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en el párrafo anterior.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 6.2. A estos efectos, se indicará en la Resolución por la que se aprueben las
listas provisionales de admitidos y excluidos aquellos casos en los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en las bases.
En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo, la adaptación se solicitará ante el Tribunal de Selección aportando la documentación acreditativa, publicándose la concesión o no de la
adaptación solicitada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco.
Sólo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar y una
congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se
pide, sin que aquélla pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los/las aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación acreditativa anteriormente señalada, puedan participar en las pruebas selectivas en
igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
Sexta. Admisión aspirantes
6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Meco la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos, excluidos y las adaptaciones concedidas o denegadas. En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de
inadmisión.
BOCM-20220630-75
Quinta. Adaptaciones de tiempo y/o medios (tg)