D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220630-31)
Convenio –  Convenio de 8 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para el fomento del deporte
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 154

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso,
siempre que una de las partes así lo solicite.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos partes
firmantes, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma.
En el primer año de vigencia, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Dirección General de Emergencias, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones.
El Secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
2. Funcionamiento:
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates.
3.

Funciones:

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1.
2.
3.

El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.
Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio ambas partes se
comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de
Seguimiento.
Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.
Octava
Naturaleza Jurídica y Orden jurisdiccional competente
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución
que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima
deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este Orden Jurisdiccional.
Novena

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220630-31

Protección de datos personales