D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220630-31)
Convenio – Convenio de 8 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para el fomento del deporte
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 229
— Año 2024: 14.000,00 euros.
— Año 2025: 14.000,00 euros.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid a la Agrupación Deportiva de Bomberos
por los gastos en que haya incurrido dicha entidad, se realizará mediante transferencia previa
justificación por parte de la Agrupación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en
la cláusula segunda del convenio, mediante la aportación de las facturas y demás justificantes
que requiera la Dirección General de Emergencias. El pago por parte de este Centro Directivo se realizará a medida que se vayan realizando y justificando dichas actuaciones.
Los pagos derivados del convenio, se realizarán íntegramente con cargo al presupuesto de gastos de las anualidades arriba indicadas. Los pagos por parte de este Centro Directivo se efectuarán una vez realizadas y justificadas dichas actuaciones, dentro del plazo que
cada año establece la correspondiente Orden de cierre del ejercicio contable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por lo que las actuaciones a llevar a cabo y su justificación y pago deberán estar finalizados antes de 31 de diciembre de cada anualidad.
La imputación presupuestaria será al subconcepto 22802 del Programa 134 A de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Al tratarse de un gasto plurianual, la
imputación a este subconcepto, estará supeditada para los futuros ejercicios a la existencia
de crédito adecuado y suficiente.
Cuarta
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la
fecha de vencimiento.
Quinta
Régimen de modificación del convenio
El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna
de las partes, en cuyo caso será necesario para la modificación del mismo el mutuo acuerdo de ambas partes plasmado en la correspondiente acta. La modificación acordada se incorporará como adenda al convenio que se modifica.
Sexta
Causas de resolución
El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
Séptima
1. Composición:
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio.
Estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Dirección General de
Emergencias y dos designados por la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20220630-31
Comisión Mixta de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 229
— Año 2024: 14.000,00 euros.
— Año 2025: 14.000,00 euros.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid a la Agrupación Deportiva de Bomberos
por los gastos en que haya incurrido dicha entidad, se realizará mediante transferencia previa
justificación por parte de la Agrupación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en
la cláusula segunda del convenio, mediante la aportación de las facturas y demás justificantes
que requiera la Dirección General de Emergencias. El pago por parte de este Centro Directivo se realizará a medida que se vayan realizando y justificando dichas actuaciones.
Los pagos derivados del convenio, se realizarán íntegramente con cargo al presupuesto de gastos de las anualidades arriba indicadas. Los pagos por parte de este Centro Directivo se efectuarán una vez realizadas y justificadas dichas actuaciones, dentro del plazo que
cada año establece la correspondiente Orden de cierre del ejercicio contable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por lo que las actuaciones a llevar a cabo y su justificación y pago deberán estar finalizados antes de 31 de diciembre de cada anualidad.
La imputación presupuestaria será al subconcepto 22802 del Programa 134 A de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Al tratarse de un gasto plurianual, la
imputación a este subconcepto, estará supeditada para los futuros ejercicios a la existencia
de crédito adecuado y suficiente.
Cuarta
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la
fecha de vencimiento.
Quinta
Régimen de modificación del convenio
El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna
de las partes, en cuyo caso será necesario para la modificación del mismo el mutuo acuerdo de ambas partes plasmado en la correspondiente acta. La modificación acordada se incorporará como adenda al convenio que se modifica.
Sexta
Causas de resolución
El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
Séptima
1. Composición:
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio.
Estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Dirección General de
Emergencias y dos designados por la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20220630-31
Comisión Mixta de Seguimiento