C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-18)
Concesión subvenciones –  Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 108

JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 154

los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en
la Comunidad de Madrid, y a los de los servicios jurídicos correspondientes e Intervención
Delegada en la Consejería, según se prevé en el artículo 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Capítulo I
Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones
destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación
social y publicar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 2
Objeto y ámbito de aplicación de las bases reguladoras
El objeto de estas bases reguladoras es establecer las normas de concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones para financiar proyectos piloto de innovación social
desarrollados por entidades del tercer sector o por empresas privadas que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
1. Las ayudas que se regulen se regirán, además de por lo dispuesto en la respectiva
convocatoria y la resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Reglamento de Procedimiento para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y en el
Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23
de diciembre.
2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) El Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea.
b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y en particular, el Reglamento (UE) 2021/241 por
el que se aprueba el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
I. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por
el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
II. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
III. Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021.

BOCM-20220630-18

Régimen jurídico aplicable