C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-17)
Bases subvenciones –  Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

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f)

Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 9 puntos.
— Se dará 0,5 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la
convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o
complementario al que se solicita la subvención: hasta 4 puntos.
— Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente
con financiación de cualquier Administración Pública: hasta 2 puntos.
— Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios,
penitenciarios o de atención residencial de titularidad pública, y presenten un
documento emitido por el centro en cuestión en el que conste la viabilidad y
la oportunidad del desarrollo de dicho programa: 3 puntos.
g) Número total de voluntarios participantes en el proyecto: hasta 3 puntos, con la siguiente distribución:
— Mayor de 0 y menor de 2: 0,5 puntos.
— Mayor o igual a 2 e inferior a 4: 1 punto.
— Mayor o igual a 4 e inferior a 6: 1,5 puntos.
— Mayor o igual a 6 e inferior a 8: 2 puntos.
— Mayor o igual a 8 e inferior a 10: 2,5 puntos.
— Mayor o igual a 10: 3 puntos.
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones
de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés
general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, que haya finalizado su período de justificación.
Artículo 30
Los criterios de valoración de los proyectos a los que se refiere el artículo 5 serán los
siguientes, hasta 100 puntos:
a) Continuidad. Se darán hasta 15 puntos a los proyectos financiados por la Comunidad de Madrid en las convocatorias de concurrencia competitiva destinadas a la
realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento
del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas durante al menos dos de los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso.
b) Contenido técnico del proyecto: hasta 41 puntos.
1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que
describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 6 puntos.
— Se darán hasta 4 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.
— 1 puntos más si existe claridad, concreción y coherencia en la información.
— 1 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía
relativa a la temática en cuestión.
2. Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 4 puntos.
— Adecuación a la finalidad de la línea en que se ubique el proyecto de las
establecidas en la correspondiente convocatoria: hasta 2 puntos.
— Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 1 puntos.
— Se dará 1 punto más a aquellos proyectos en los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

BOCM-20220630-17

Criterios de valoración de los proyectos del artículo 5