C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-17)
Bases subvenciones – Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de
interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100
del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, así como subvenciones dirigidas a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, durante al menos dos de
los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso.
b) Contenido técnico del proyecto: hasta 52 puntos.
1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que
describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 8 puntos.
— Se darán hasta 4 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.
— 2 puntos adicionales más si existe claridad, concreción y coherencia en
la información.
— 2 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía
relativa a la temática en cuestión.
2. Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 10 puntos.
2.1. Adecuación del proyecto a la finalidad de línea y sublínea establecida
en la convocatoria: hasta 5 puntos.
2.2. Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 4 puntos.
2.3. Esta puntuación se incrementará en 1 punto en aquellos proyectos en los
que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes
y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
3. Ámbito territorial del proyecto en relación a la población a la que se prevé
atender: hasta 8 puntos, con la siguiente distribución:
3.1. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de la Comunidad de Madrid, de menos de 5.000 habitantes integrados en el medio rural, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13
de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 8 puntos.
3.2. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de menos
de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 6 puntos.
3.3. Proyectos que tengan ámbito territorial en al menos dos municipios de
la Comunidad de Madrid, de los definidos como “municipios de gran
población”, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada
convocatoria se especificarán estos municipios: 3 puntos.
3.4. Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 2
puntos.
4. Número de profesionales dedicados al proyecto: hasta 5 puntos.
A efectos de valoración de este apartado solo se contabilizarán los profesionales con dedicación plena conforme a las horas anuales previstas en el convenio calculado en proporción a la duración del proyecto; en caso de que la dedicación al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria se realizará el
correspondiente cálculo proporcional, datos que las entidades deberán aportar en el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
— Mayor de 0 y menor de 2: 0.5 puntos.
— Mayor o igual a 2 e inferior a 4: 1 punto.
— Mayor o igual a 4 e inferior a 6: 1,5 puntos.
— Mayor o igual a 6 e inferior a 8: 2 puntos.
— Mayor o igual a 8 e inferior a 10: 2,5 puntos.
— Mayor o igual a 10 e inferior a 12: 3 puntos.
— Mayor o igual a 12 e inferior a 20: 3,5 puntos.
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BOCM-20220630-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de
interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100
del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, así como subvenciones dirigidas a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, durante al menos dos de
los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso.
b) Contenido técnico del proyecto: hasta 52 puntos.
1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que
describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 8 puntos.
— Se darán hasta 4 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.
— 2 puntos adicionales más si existe claridad, concreción y coherencia en
la información.
— 2 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía
relativa a la temática en cuestión.
2. Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 10 puntos.
2.1. Adecuación del proyecto a la finalidad de línea y sublínea establecida
en la convocatoria: hasta 5 puntos.
2.2. Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 4 puntos.
2.3. Esta puntuación se incrementará en 1 punto en aquellos proyectos en los
que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes
y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
3. Ámbito territorial del proyecto en relación a la población a la que se prevé
atender: hasta 8 puntos, con la siguiente distribución:
3.1. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de la Comunidad de Madrid, de menos de 5.000 habitantes integrados en el medio rural, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13
de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 8 puntos.
3.2. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de menos
de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 6 puntos.
3.3. Proyectos que tengan ámbito territorial en al menos dos municipios de
la Comunidad de Madrid, de los definidos como “municipios de gran
población”, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada
convocatoria se especificarán estos municipios: 3 puntos.
3.4. Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 2
puntos.
4. Número de profesionales dedicados al proyecto: hasta 5 puntos.
A efectos de valoración de este apartado solo se contabilizarán los profesionales con dedicación plena conforme a las horas anuales previstas en el convenio calculado en proporción a la duración del proyecto; en caso de que la dedicación al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria se realizará el
correspondiente cálculo proporcional, datos que las entidades deberán aportar en el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
— Mayor de 0 y menor de 2: 0.5 puntos.
— Mayor o igual a 2 e inferior a 4: 1 punto.
— Mayor o igual a 4 e inferior a 6: 1,5 puntos.
— Mayor o igual a 6 e inferior a 8: 2 puntos.
— Mayor o igual a 8 e inferior a 10: 2,5 puntos.
— Mayor o igual a 10 e inferior a 12: 3 puntos.
— Mayor o igual a 12 e inferior a 20: 3,5 puntos.
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BOCM-20220630-17
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