Alcalá de Henares (BOCM-20220628-40)
Organización y funcionamiento. Comisión técnica urbanismo
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022

Pág. 147

2. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 1, la Comisión Técnica de Urbanismo, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá
elaborar propuestas de instrucción, acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la
Presidencia, al órgano competente para su aprobación.
3. Los acuerdos adoptados por la Comisión no tendrán efectos directos frente a terceros.
Art. 3. Composición:
Presidencia: TAG del Servicio de Gestión de Licencias de Obras y Actividades.
Secretaria (sin voto): TAG Jurídico del Servicio de Licencias.
Vocales:
— TAG del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística.
— TAG del Servicio de Disciplina Urbanística y de Actividades.
— Jefe de Servicio de Infraestructuras.
— Arquitecto del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística.
— Arquitecto del Servicio de Gestión de Licencias de Obras.
— Arquitecto del Servicio de Patrimonio Histórico.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la presidencia, esta recaerá en una
de las vocalías.
Asimismo, cada vocalía designará un suplente entre el personal a su servicio en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
Art. 4. Otros asistentes.—A las sesiones de la Comisión podrán asistir, con voz pero
sin voto, quienes ostenten la condición de titular de las Áreas de Gobierno, así como personal municipal experto que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización,
sean convocados por la Presidencia.
Art. 5. Periodicidad y convocatoria.—1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima trimestral, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida
la Presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las Vocalías.
2. Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano a través de medios
electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación
necesaria para su deliberación cuando esté disponible, y las condiciones en las que se va celebrar la sesión.
La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por la Presidencia con una antelación mínima de dos días. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria se
producirá con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión.
3. Para la válida constitución de la Comisión Técnica de Licencias se requerirá la
asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria, y de un tercio de los mismos
en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después.
4. El órgano colegiado podrá constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, cuando
así se decida por unanimidad.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de
calidad de la Presidencia, en caso de empate.
6. De las sesiones se levantará sucinta acta.
Art. 6. Procedimiento de consulta.—1. Podrán formular consultas a la Comisión
Técnica de Urbanismo los distintos servicios que participen en los procedimientos que afecten al ámbito de las distintas formas de control urbanístico municipal.
2. Las consultas deberán ser remitidas a la Secretaría de la Comisión, por los órganos con competencia, directas e indirectas, en las distintas formas de control urbanístico
municipal, acompañadas de un informe técnico y/o jurídico y de una propuesta de solución.
Art. 7. Publicidad.—El presente documento deberá ser objeto de publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su general conocimiento. También
se publicará en la Sede Electrónica del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Alcalá de Henares, a 13 de junio de 2022.—La TAG Urbanismo-Coordinadora Servicio
de Gestión de Licencias de Obras y de Actividades, María Ángeles Chincolla.
(03/12.638/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220628-40

BOCM