Alcalá de Henares (BOCM-20220628-40)
Organización y funcionamiento. Comisión técnica urbanismo
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 152
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 29 de abril de 2022, se
adoptó acuerdo sobre la creación de la Comisión Técnica de Urbanismo, así como el establecimiento de su composición, organización y funciones, de actuación, lo que se publica
para general conocimiento.
De conformidad con lo establecido, tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como del Reglamento Orgánico Municipal, la posibilidad de creación de órganos colegiados que tengan por objeto las atribuciones no decisorias
de asesoramiento, coordinación y emisión de propuestas.
Por medio de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 127 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 49 y 175 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por medio de la presente vengo en proponer a la Junta de Gobierno Local, la creación de la denominada Comisión Técnica de Urbanismo:
Artículo 1. Objeto y adscripción.—1. Es objeto del presente documento la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión Técnica de Urbanismo, como
órgano colegiado, con funciones de seguimiento, asesoramiento, coordinación, control e interpretación en materia de normativa urbanística y sectorial que afecte al ámbito de las distintas formas de control urbanístico municipal.
Se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de desarrollo urbano sostenible y servicios a la ciudad, como órgano colegiado, sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, siendo sus criterios de superior interpretación para los servicios municipales.
Art. 2. Finalidad y funciones.—La Comisión Técnica de Urbanismo tiene como finalidad garantizar la aplicación uniforme de la normativa con incidencia en el ámbito de las
distintas formas de control urbanístico municipal.
1. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Comisión llevará a cabo las
funciones siguientes:
a) Asegurar la unidad de criterio de los servicios municipales en la aplicación e interpretación del Plan General, para lo que se adoptarán acuerdos de superior interpretación para los servicios municipales.
b) Evaluar, y en su caso, informar sobre la incidencia de la normativa sectorial en la
aplicación del Plan General mediante la articulación de una adecuada sistemática
que permita tomar conocimiento y valorar tanto las instrucciones, actos y acuerdos como, en su caso, los proyectos propuestos por otras Áreas con repercusión en
la ejecución y/o aplicación del Plan General.
c) Informar las consultas formuladas por los servicios municipales que requieran la
adopción de criterios interpretativos de carácter general de la normativa, tanto urbanística como sectorial, aplicable en los procedimientos de los distintos medios
de intervención, en relación con las materias de su competencia, estas consultas
tendrán carácter de superior interpretación.
d) Establecer las directrices generales en las materias que le son propias así como garantizar la coordinación con los distintos servicios municipales a efectos de la
adopción de instrucciones que puedan afectar a su ámbito de competencia.
e) Coordinar las acciones comunes en relación con la tramitación de los procedimientos de los distintos medios de intervención, a fin de que sean aplicados de forma homogénea por todos los servicios técnicos municipales competentes.
f) Proponer al órgano competente la revisión y actualización de los Anexos de la ordenanza que regula los medios de intervención urbanística.
BOCM-20220628-40
Comisión Técnica de Urbanismo
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 152
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 29 de abril de 2022, se
adoptó acuerdo sobre la creación de la Comisión Técnica de Urbanismo, así como el establecimiento de su composición, organización y funciones, de actuación, lo que se publica
para general conocimiento.
De conformidad con lo establecido, tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como del Reglamento Orgánico Municipal, la posibilidad de creación de órganos colegiados que tengan por objeto las atribuciones no decisorias
de asesoramiento, coordinación y emisión de propuestas.
Por medio de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 127 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 49 y 175 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por medio de la presente vengo en proponer a la Junta de Gobierno Local, la creación de la denominada Comisión Técnica de Urbanismo:
Artículo 1. Objeto y adscripción.—1. Es objeto del presente documento la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión Técnica de Urbanismo, como
órgano colegiado, con funciones de seguimiento, asesoramiento, coordinación, control e interpretación en materia de normativa urbanística y sectorial que afecte al ámbito de las distintas formas de control urbanístico municipal.
Se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de desarrollo urbano sostenible y servicios a la ciudad, como órgano colegiado, sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, siendo sus criterios de superior interpretación para los servicios municipales.
Art. 2. Finalidad y funciones.—La Comisión Técnica de Urbanismo tiene como finalidad garantizar la aplicación uniforme de la normativa con incidencia en el ámbito de las
distintas formas de control urbanístico municipal.
1. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Comisión llevará a cabo las
funciones siguientes:
a) Asegurar la unidad de criterio de los servicios municipales en la aplicación e interpretación del Plan General, para lo que se adoptarán acuerdos de superior interpretación para los servicios municipales.
b) Evaluar, y en su caso, informar sobre la incidencia de la normativa sectorial en la
aplicación del Plan General mediante la articulación de una adecuada sistemática
que permita tomar conocimiento y valorar tanto las instrucciones, actos y acuerdos como, en su caso, los proyectos propuestos por otras Áreas con repercusión en
la ejecución y/o aplicación del Plan General.
c) Informar las consultas formuladas por los servicios municipales que requieran la
adopción de criterios interpretativos de carácter general de la normativa, tanto urbanística como sectorial, aplicable en los procedimientos de los distintos medios
de intervención, en relación con las materias de su competencia, estas consultas
tendrán carácter de superior interpretación.
d) Establecer las directrices generales en las materias que le son propias así como garantizar la coordinación con los distintos servicios municipales a efectos de la
adopción de instrucciones que puedan afectar a su ámbito de competencia.
e) Coordinar las acciones comunes en relación con la tramitación de los procedimientos de los distintos medios de intervención, a fin de que sean aplicados de forma homogénea por todos los servicios técnicos municipales competentes.
f) Proponer al órgano competente la revisión y actualización de los Anexos de la ordenanza que regula los medios de intervención urbanística.
BOCM-20220628-40
Comisión Técnica de Urbanismo