D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220628-18)
Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la Cooperación Bibliotecaria (Consorcio Madroño), para mejorar la prestación del servicio público bibliotecario a la comunidad científica universitaria y acercar la ciencia a la sociedad mediante la creación y desarrollo de repositorios institucionales y portales de acceso abierto de la producción científica
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 152

La Comunidad de Madrid no asumirá ninguna obligación económica adicional a la
prevista en este convenio.
En ningún caso la participación de las personas que colaboren en la ejecución y desarrollo de este convenio implicará relación laboral, ni prestación de servicios a la Comunidad de Madrid.
Sexta
Libramiento de los fondos
El libramiento de fondos se realizará en dos plazos (en julio y en diciembre), previa
autorización por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, una vez presentadas las justificaciones de los pagos realizados y la memoria de actividades por el Consorcio Madroño.
La justificación final de las actividades realizadas durante la vigencia del convenio, así
como el coste económico de las mismas, se realizará mediante presentación, antes del 5 de
diciembre de 2022, de una memoria general de las actividades realizadas durante la vigencia del convenio, un certificado de los gastos habidos pendientes de justificar acompañado
de las facturas correspondientes, u otra documentación justificativa de dichos gastos y de
los pagos correspondientes realizados.
El Consorcio Madroño deberá conservar los originales de los pagos y demás documentos justificativos teniéndolos a disposición de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, la Cámara de Cuentas o cualquier otro órgano competente.
Séptima
Seguimiento del convenio
Para el seguimiento del presente convenio se constituye una Comisión que estará compuesta por la persona titular del Área de Cooperación Tecnológica de la Dirección General
de Investigación e Innovación Tecnológica y el Director Técnico del Consorcio Madroño,
en representación de ambas partes del convenio.
La Comisión estará presidida por el titular del Área de Cooperación Tecnológica, a
quien corresponde la convocatoria de las reuniones de seguimiento, que se celebrarán en julio y diciembre.
Son funciones a desarrollar en la Comisión, entre otras, la comprobación del grado de
ejecución de los objetivos establecidos en el presente convenio. Para tal fin, el Presidente
podrá requerir al Consorcio la documentación precisa.
Además, un representante del Área de Cooperación Tecnológica asistirá mensualmente a las reuniones de la Comisión Técnica del Consorcio Madroño formada por los Directores de las Bibliotecas de las Universidades que componen el Consorcio Madroño en las
que, paralelamente, se realiza un seguimiento de los objetivos del convenio.
Octava
Vigencia del convenio
El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de firma electrónica
del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, puesto que
representa a la Comunidad de Madrid, que es la parte proponente del convenio que se suscribe, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Antes de finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Régimen jurídico y resolución de controversias
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas
y lagunas que pudieran presentarse, así como las normas generales del derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
interpretación y ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pu-

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