C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220628-7)
Bases ayudas – Orden 930/2022, de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 152
Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en materia de bases reguladoras de subvenciones.
Asimismo, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que disponga cualquier otra norma
que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
2. Las ayudas se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014). En el
caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.
Por tratarse de una ayuda a la inversión, son subvencionables los costes detallados en
el 53.4, tales como los costes de protección, conservación, restauración y rehabilitación del
patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos los costes adicionales de almacenamiento en condiciones adecuadas, herramientas especiales, materiales y los costes de documentación, investigación, digitalización y publicación.
La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de
ayudas, así como a comunicar las ayudas a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la
concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta a la persona titular de la dirección general a la que estén atribuidas las competencias en materia de bienes de patrimonio cultural para la aplicación e interpretación de
lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que
sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de junio de 2022.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20220628-7
(03/12.683/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 152
Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en materia de bases reguladoras de subvenciones.
Asimismo, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que disponga cualquier otra norma
que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
2. Las ayudas se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014). En el
caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.
Por tratarse de una ayuda a la inversión, son subvencionables los costes detallados en
el 53.4, tales como los costes de protección, conservación, restauración y rehabilitación del
patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos los costes adicionales de almacenamiento en condiciones adecuadas, herramientas especiales, materiales y los costes de documentación, investigación, digitalización y publicación.
La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de
ayudas, así como a comunicar las ayudas a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la
concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta a la persona titular de la dirección general a la que estén atribuidas las competencias en materia de bienes de patrimonio cultural para la aplicación e interpretación de
lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que
sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de junio de 2022.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20220628-7
(03/12.683/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791