A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220627-1)
Normas elaboración presupuestos generales – Orden de 21 de junio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE JUNIO DE 2022
Pág. 17
cuya finalidad siga siendo conforme al objetivo fundamental de la recuperación económica y eliminar las que no coadyuven a su logro.
7. En materia de inversiones, se atenderá a los gastos plurianuales, se priorizará la
inversión de reposición en los casos en que resulte imprescindible y las inversiones cofinanciadas por otros sujetos de naturaleza pública o privada. Sólo de forma excepcional se
programarán inversiones nuevas, que, en todo caso, deberán ajustarse a los créditos que resulten disponibles.
8. Las aportaciones patrimoniales a las empresas y entes de la Comunidad mantendrán la misma línea de eficiencia señalada para el resto de ámbitos en la Comunidad de
Madrid.
9. En el presupuesto para 2023 será prioritaria la presupuestación de gastos financiables con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para ello, se presupuestarán
todos los gastos financiados por el Mecanismo que se prevea ejecutar durante el ejercicio.
Estos gastos se financiarán en el presupuesto de ingresos, presupuestando los ingresos que
se prevea reconocer durante el ejercicio corriente, según lo dispuesto en los instrumentos
jurídicos que los articulen, así como el remanente de tesorería afectado resultante de la financiación y ejecución de dichos gastos en ejercicios anteriores. Por lo tanto, se presupuestará el gasto que se pretenda ejecutar soportado, por completo, con ingresos previstos en el
presupuesto.
Estos gastos gozarán de prioridad sobre cualquier otro presupuestado, con la finalidad
de alcanzar la máxima ejecución del gasto financiado por el citado Instrumento.
10. El Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2023 deberá ajustarse al límite
de gasto no financiero que establezca el Gobierno en coherencia con las tasas de referencia
que en su caso se establezcan.
11. Las Consejerías, Organismos o Entes remitirán a la Dirección General de Presupuestos un informe analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto. Dichos informes constituirán la base para la formulación del Informe de Impacto de Género que acompañará al anteproyecto de Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023.
Siempre que sea posible, según la naturaleza de la unidad de medida correspondiente,
los indicadores recogidos en los distintos objetivos se desglosarán por género. En todo caso,
los programas presupuestarios incluidos en el informe de impacto de género vigente deberán contar, al menos, con un indicador desglosado por género.
Artículo 6
1. Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad, así como los organismos autónomos, empresas públicas, resto de entes del sector público, fundaciones y consorcios deberán cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto
establezca la Dirección General de Presupuestos como documentación justificativa de sus
propuestas. Dicha documentación se obtendrá del sistema informático de elaboración presupuestaria, tras la cumplimentación por las unidades administrativas correspondientes de
los datos específicos requeridos por aquel.
2. Para todas y cada una de las solicitudes de aplicaciones presupuestarias debe informarse un texto explicativo de las actuaciones previstas a desarrollar con el importe solicitado. Este texto deberá actualizarse con los cambios que se produjeran a lo largo de la tramitación del proyecto de ley.
3. Asimismo, deberán justificarse con una memoria los importes de los ajustes y modificaciones consolidables positivas o negativas que no afecten exclusivamente al ejercicio
corriente y deban tener repercusión en ejercicios futuros, suponiendo por ello una alteración sobre el presupuesto base.
4. En las subvenciones y ayudas se especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas mediante la asignación de una línea de subvención de forma que permita establecer la previsión o programación para el ejercicio 2023.
Artículo 7
Articulado del anteproyecto de Ley
Las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, como fecha
límite de 9 de septiembre de 2022, las propuestas de normas de contenido presupuestario
cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren pro-
BOCM-20220627-1
Documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto
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cuya finalidad siga siendo conforme al objetivo fundamental de la recuperación económica y eliminar las que no coadyuven a su logro.
7. En materia de inversiones, se atenderá a los gastos plurianuales, se priorizará la
inversión de reposición en los casos en que resulte imprescindible y las inversiones cofinanciadas por otros sujetos de naturaleza pública o privada. Sólo de forma excepcional se
programarán inversiones nuevas, que, en todo caso, deberán ajustarse a los créditos que resulten disponibles.
8. Las aportaciones patrimoniales a las empresas y entes de la Comunidad mantendrán la misma línea de eficiencia señalada para el resto de ámbitos en la Comunidad de
Madrid.
9. En el presupuesto para 2023 será prioritaria la presupuestación de gastos financiables con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para ello, se presupuestarán
todos los gastos financiados por el Mecanismo que se prevea ejecutar durante el ejercicio.
Estos gastos se financiarán en el presupuesto de ingresos, presupuestando los ingresos que
se prevea reconocer durante el ejercicio corriente, según lo dispuesto en los instrumentos
jurídicos que los articulen, así como el remanente de tesorería afectado resultante de la financiación y ejecución de dichos gastos en ejercicios anteriores. Por lo tanto, se presupuestará el gasto que se pretenda ejecutar soportado, por completo, con ingresos previstos en el
presupuesto.
Estos gastos gozarán de prioridad sobre cualquier otro presupuestado, con la finalidad
de alcanzar la máxima ejecución del gasto financiado por el citado Instrumento.
10. El Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2023 deberá ajustarse al límite
de gasto no financiero que establezca el Gobierno en coherencia con las tasas de referencia
que en su caso se establezcan.
11. Las Consejerías, Organismos o Entes remitirán a la Dirección General de Presupuestos un informe analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto. Dichos informes constituirán la base para la formulación del Informe de Impacto de Género que acompañará al anteproyecto de Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023.
Siempre que sea posible, según la naturaleza de la unidad de medida correspondiente,
los indicadores recogidos en los distintos objetivos se desglosarán por género. En todo caso,
los programas presupuestarios incluidos en el informe de impacto de género vigente deberán contar, al menos, con un indicador desglosado por género.
Artículo 6
1. Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad, así como los organismos autónomos, empresas públicas, resto de entes del sector público, fundaciones y consorcios deberán cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto
establezca la Dirección General de Presupuestos como documentación justificativa de sus
propuestas. Dicha documentación se obtendrá del sistema informático de elaboración presupuestaria, tras la cumplimentación por las unidades administrativas correspondientes de
los datos específicos requeridos por aquel.
2. Para todas y cada una de las solicitudes de aplicaciones presupuestarias debe informarse un texto explicativo de las actuaciones previstas a desarrollar con el importe solicitado. Este texto deberá actualizarse con los cambios que se produjeran a lo largo de la tramitación del proyecto de ley.
3. Asimismo, deberán justificarse con una memoria los importes de los ajustes y modificaciones consolidables positivas o negativas que no afecten exclusivamente al ejercicio
corriente y deban tener repercusión en ejercicios futuros, suponiendo por ello una alteración sobre el presupuesto base.
4. En las subvenciones y ayudas se especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas mediante la asignación de una línea de subvención de forma que permita establecer la previsión o programación para el ejercicio 2023.
Artículo 7
Articulado del anteproyecto de Ley
Las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, como fecha
límite de 9 de septiembre de 2022, las propuestas de normas de contenido presupuestario
cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren pro-
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Documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto