A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220627-1)
Normas elaboración presupuestos generales –  Orden de 21 de junio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 27 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 151

ción y un presupuesto de capital constituidos por una previsión de la cuenta de pérdidas y
ganancias y del estado de flujos de efectivo. Como anexo se acompañará el balance de la
entidad, la memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos y de la evaluación
económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la
expresión de los objetivos a alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se determine en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Los estados financieros señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para
el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, incluirán el balance del ejercicio cerrado y la estimación de la liquidación del ejercicio corriente.
La conversión a presupuesto administrativo a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será elaborada
automáticamente por el sistema informático de elaboración presupuestaria a partir de los
datos aportados por los sujetos obligados a suministrar la información presupuestaria señalada en los párrafos anteriores.
3. Resto de Entes del sector público, consorcios adscritos y fundaciones del sector
público. Los Presupuestos de los Entes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos se ajustarán a la estructura aplicable a la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
El resto de Entes del sector público no encuadrados en las categorías anteriores, de
acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como los Consorcios adscritos
a la Comunidad de Madrid y las fundaciones del sector público autonómico, se ajustarán a
la estructura establecida para las Empresas Públicas.
4. Con la finalidad de realizar un control exhaustivo de la ejecución de los créditos
financiados con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, los sujetos con presupuesto estimativo cuyos presupuestos se integran en el Presupuesto General de la Comunidad de Madrid deberán establecer un sistema de registro diferenciado de estos gastos, de
manera que puedan realizarse un seguimiento específico de los mismos y rendir la información exigida al respecto.
Artículo 5
1. La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023
respetará la restricción financiera necesaria para el cumplimiento de las tasas de referencia
que, en su caso, se establezcan por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
2. Además, se tendrá en cuenta que la variación del gasto computable, en términos
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo si dicha tasa se declarara
aplicable por la autoridad competente para el ejercicio 2023.
3. Asimismo, el Gobierno de la Comunidad adoptará cuantas medidas sean precisas
para garantizar la consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de
los servicios públicos y exigirá la determinación clara de actividades, objetivos y prioridades de cada programa presupuestario. Para 2023, habrá de prestarse especial atención al
principio de eficiencia, cuya aplicación permitirá la consecución de mayores niveles de garantía y de cobertura en la prestación de servicios.
4. La asignación de créditos se ajustará a los criterios que definen las prioridades políticas de gasto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, manteniendo los niveles de prestación, calidad y cobertura efectiva de los servicios públicos fundamentales que presta la
Comunidad de Madrid y priorizando el gasto en los sectores más afectados por los efectos
económicos y sociales que está provocando la actual coyuntura económica.
5. Además, la gestión del gasto corriente se realizará atendiendo a los principios básicos de eficacia y eficiencia, para conseguir la reducción de los gastos de funcionamiento
no esenciales y la consolidación de los de carácter esencial con el objetivo último de lograr
la recuperación señalada en el apartado anterior.
6. En materia de subvenciones, se dará cobertura a los gastos plurianuales comprometidos y solo se presupuestarán nuevas subvenciones, de manera excepcional, para actividades cofinanciadas por otros sujetos de naturaleza pública o privada. Por otro lado, se
deben analizar las subvenciones que ya figuran en el presupuesto para determinar aquellas

BOCM-20220627-1

Criterios de presupuestación