Madrid (BOCM-20220624-40)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 149

nicipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que
se dispone de los certificados de las instalaciones eléctricas para la generación de energía
fotovoltaica y para la recarga de vehículos eléctricos.
6. Puesto que en la parcela se observan ejemplares arbóreos, se deberán aplicar las
medidas establecidas en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del
Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, así como lo establecido para la protección
de elementos vegetales en el Título IV del Libro IV de la OGPMAU. La tala o trasplante
de los ejemplares arbóreos que pudieran verse afectados deberá ser previamente aprobada
y supervisada por la Dirección General de Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de
Madrid.
7. El titular de la actividad deberá cumplimentar en el Ayuntamiento de Madrid
(Área de Medio Ambiente y Movilidad. Dirección General de Gestión del Agua y Zonas
Verdes) el Impreso de Identificación Industrial cuyo modelo de documento se incluye en el
Anexo III de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.
8. Los productores de residuos peligrosos deberán aplicar las normas de seguridad
en el manejo de dichos residuos. Además, estos deberán almacenarse de forma segregada,
entregándose a gestores autorizados por la Comunidad de Madrid y cumplir las obligaciones definidas en la legislación vigente.
Los residuos generales deberán separarse en las fracciones establecidas en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos —OLEPGR— (envases ligeros, papel-cartón, vidrio y resto de residuos) o aquellas que establezca en cada momento
la legislación vigente.
9. En cuanto a la protección del patrimonio histórico y cultural, por confirmarse la
existencia del antiguo cementerio Norte en el ámbito del PE, se atenderá a las consideraciones recogidas en la hoja informativa emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural en fecha 11 de febrero de 2020.
10. Los árboles señalados como protegidos en este informe que se vean afectados serán trasplantados a otra ubicación, y de no poder realizar esta medida, deberán establecerse las medidas compensatorias señaladas en el artículo 2 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, que indica:
a) En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable, se exigirá, en la
forma en la que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.
b) El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de
los medios aceptados en derecho: el número, la especie, la fecha y el lugar en que
se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala,
informando durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.
A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de tala el arranque o
abatimiento de árboles.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 7 de junio de 2022.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández
Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/12.131/22)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220624-40

11. Para las nuevas plantaciones de la cubierta del aparcamiento, se considera necesario que se alternen diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas,
procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación, con preferencia por
especies autóctonas y con bajos requerimientos hídricos.