Madrid (BOCM-20220624-40)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos, se deberán incluir en el plan de obras las medidas recogidas
en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS.
Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras, se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del
Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
1.2. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido
en el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales
inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de
Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión
Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad
de Madrid.
2. El proyecto constructivo determinará las medidas necesarias para que el nivel sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de todas las
instalaciones cumpla el artículo 15 de la OPCAT para un área acústica tipo a.
3. La evacuación de aire viciado procedente de los equipos de ventilación forzada
del garaje-aparcamiento deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 20 de la
OCAS, en particular alejada al menos 15 metros de huecos receptores.
4. En lo que respecta a las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables del título VI de la OCAS, con el objetivo de fomentar el uso racional de la energía
para conseguir un mayor ahorro energético y una mejora de la calidad del aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid, se establecen las siguientes medidas:
4.1. La implantación de sistemas de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes, especialmente en
los sistemas de ventilación e iluminación mediante: optimización de los sistemas
de ventilación.
4.2. Instalación de un ascensor de última generación, en el que las principales consideraciones de diseño se enfocan a lograr la máxima eficiencia energética, un
funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes (se recomienda la instalación de ascensores con sistemas regenerativos donde el propio
ascensor proporcione energía eléctrica).
4.3. En cuanto a la generación de energía eléctrica renovable para el garaje-aparcamiento, dado que se propone la instalación de placas fotovoltaicas en un emplazamiento que no parece muy adecuado por sombras externas, se recomienda hacer un estudio de viabilidad contemplando otras ubicaciones u opciones de
autoconsumo compartido como son las comunidades de energías renovables.
La instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo, supone una bonificación del 50 por 100 del IBI durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación (artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), del 50 por 100 IAE
duración de tres años a contar desde aquel en que tiene lugar la entrada en funcionamiento de la instalación, para instalaciones con una potencia mínima de 5 kW
(artículo 16 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas) y el 95 por 100 sobre la cuota del ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
4.4. Asimismo, en el marco de la estrategia local de adaptación frente a efectos del
cambio climático, Madrid + Natural, en el área estancial, tal y como se contempla en la documentación aportada, se implantarán Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN) como: la selección de pavimentos permeables, sistema de drenaje de aguas de escorrentía y dotaciones máximas de riego de zonas verdes en
zonas sobre rasante.
5. Conforme con el artículo 48 de la OCAS, con el fin de comprobar la implantación
efectiva de las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables, el órgano mu-
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BOCM-20220624-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos, se deberán incluir en el plan de obras las medidas recogidas
en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS.
Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras, se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del
Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
1.2. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido
en el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales
inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de
Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión
Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad
de Madrid.
2. El proyecto constructivo determinará las medidas necesarias para que el nivel sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de todas las
instalaciones cumpla el artículo 15 de la OPCAT para un área acústica tipo a.
3. La evacuación de aire viciado procedente de los equipos de ventilación forzada
del garaje-aparcamiento deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 20 de la
OCAS, en particular alejada al menos 15 metros de huecos receptores.
4. En lo que respecta a las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables del título VI de la OCAS, con el objetivo de fomentar el uso racional de la energía
para conseguir un mayor ahorro energético y una mejora de la calidad del aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid, se establecen las siguientes medidas:
4.1. La implantación de sistemas de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes, especialmente en
los sistemas de ventilación e iluminación mediante: optimización de los sistemas
de ventilación.
4.2. Instalación de un ascensor de última generación, en el que las principales consideraciones de diseño se enfocan a lograr la máxima eficiencia energética, un
funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes (se recomienda la instalación de ascensores con sistemas regenerativos donde el propio
ascensor proporcione energía eléctrica).
4.3. En cuanto a la generación de energía eléctrica renovable para el garaje-aparcamiento, dado que se propone la instalación de placas fotovoltaicas en un emplazamiento que no parece muy adecuado por sombras externas, se recomienda hacer un estudio de viabilidad contemplando otras ubicaciones u opciones de
autoconsumo compartido como son las comunidades de energías renovables.
La instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo, supone una bonificación del 50 por 100 del IBI durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación (artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), del 50 por 100 IAE
duración de tres años a contar desde aquel en que tiene lugar la entrada en funcionamiento de la instalación, para instalaciones con una potencia mínima de 5 kW
(artículo 16 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas) y el 95 por 100 sobre la cuota del ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
4.4. Asimismo, en el marco de la estrategia local de adaptación frente a efectos del
cambio climático, Madrid + Natural, en el área estancial, tal y como se contempla en la documentación aportada, se implantarán Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN) como: la selección de pavimentos permeables, sistema de drenaje de aguas de escorrentía y dotaciones máximas de riego de zonas verdes en
zonas sobre rasante.
5. Conforme con el artículo 48 de la OCAS, con el fin de comprobar la implantación
efectiva de las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables, el órgano mu-
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