Leganés (BOCM-20220624-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 149

Decimotercera. Calificación final del proceso de selectivo
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación,
conforme a la siguiente ponderación:
[(COP × 40) + (CSF × 60)] / 100
Donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y
CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación
obtenida en el Curso Selectivo de Formación; en caso de persistir se dirimirá atendiendo a
los criterios establecidos en el apartado 9.3 de las presentes bases.
El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente, a los efectos
de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.
Decimocuarta. Nombramiento y toma de posesión
14.1. Nombramiento como funcionario de carrera. Concluido el proceso selectivo los
aspirantes que lo hubiesen superado serán nombrados por el órgano competente funcionarios
de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
14.2. Toma de posesión. Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos
desde su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear
el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos, o empleos remunerados
con fondos del Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o
Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los salarios tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
Conforme a la legislación vigente, toda otra actividad, lucrativa o no, que pueda ejercitarse, deberá ser declarada a la Administración municipal y autorizada por el órgano correspondiente.
Decimoquinta. Régimen de impugnación
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de
la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su
caso, cualquier otro que estimen procedente.
ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO
Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente.
El Concurso de Méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos, suma de puntuaciones obtenidas en los apartados a), b), c) y d).
En el concurso puntuarán los siguientes méritos:
a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:
1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:
— En la categoría de Intendente, por cada año de servicio prestado o fracción superior a 6 meses: 0,20 puntos. Se acreditará mediante informe de
servicios prestados emitido por la Sección Administrativa de Recursos
Humanos, no siendo necesaria la petición del interesado. No se tendrán

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