Leganés (BOCM-20220624-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 149

6.2. Identificación del personal aspirante. En el momento del llamamiento y a lo largo
del proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento al personal aspirante que acredite su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir, todos ellos, originales y en vigor.
6.3. Llamamiento. Orden de actuación del personal aspirante: El personal aspirante
será convocado para los ejercicios en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrán de actuar los interesados en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente con
el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos a las pruebas y no hubiera resultado excluido en la relación definitiva, el Tribunal podrá admitirle provisionalmente a la
realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente la presentación de la
solicitud, mediante copia sellada de la misma y justificante de abono de derechos de examen. Dicho acuerdo se recogerá en acta al igual que el sentido de la resolución final de admisión o exclusión del aspirante.
6.4. Desarrollo de las pruebas de carácter escrito. En los ejercicios escritos deberá
garantizarse el anonimato de los opositores, salvo que, el Tribunal ejerza la facultad de solicitar del personal opositor la lectura del ejercicio al objeto de pedir las aclaraciones y concreciones a lo expuesto por escrito por el personal opositor.
Del mismo modo, en la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. El Tribunal excluirá a
aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria
se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá
el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con
anterioridad a la realización de cada uno de los ejercicios o, en su caso, en las respectivas
sesiones en las que se celebren estos, ya sea con carácter previo a su inicio o bien indicándolo en el propio ejercicio a realizar, los criterios de corrección de los mismos que no estén
expresamente establecidos en las presentes bases.
Séptima. Proceso selectivo.—El procedimiento de selección constará de las siguientes fases, con carácter sucesivo:
a) Oposición.
b) Concurso.
c) Curso selectivo de formación.
Octava. Fases de oposición y de concurso.—El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
El Tribunal velará siempre por que se respete el anonimato de los aspirantes, excepto
en las pruebas en que sea imposible.
8.1. Fase de oposición:
Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:
— Primera prueba. Reconocimiento médico. Dirigido a garantizar la idoneidad para
las funciones a desarrollar. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el oposi-

BOCM-20220624-52

BOCM