Leganés (BOCM-20220624-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 149

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de su finalidad de tratamiento.
El responsable del Registro de Actividades de tratamiento de datos personales es el
Ayuntamiento de Leganés, órgano ante el que podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, previstos en la legislación vigente.
Cuarta. Admisión de aspirantes.—4.1. Requisitos de admisión. Para ser admitidos a
la realización de las pruebas selectivas, bastará con que las personas solicitantes manifiesten
y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas, y que quede acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.
4.2. Lista provisional de personal aspirante admitido y excluido y publicación de la
misma. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el órgano competente dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de personal aspirante admitido y excluido, designando al personal que compone el Tribunal. La resolución descrita en el párrafo
anterior, con relación nominal del personal aspirante excluido e indicación de la causa de
exclusión y si dicha causa es o no subsanable, se publicará íntegra en la página web del
Ayuntamiento de Leganés ( www.leganes.org ) y en el tablón de edictos.
El personal aspirante excluido expresamente, así como los que no figuren en la relación del personal admitido ni en la de excluido, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro
del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
En todo caso se entenderán como causa de exclusión no subsanable:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del
plazo de presentación de instancias.
— La falta de pago de la tasa por derechos de examen, salvo que se encuentre exento.
4.3. Plazo de subsanación y listado definitivo. Las listas provisionales del personal
aspirante admitido y excluido se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no
se presentaran solicitudes de subsanación. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas,
si procede, por Resolución del órgano competente, por la que se apruebe la lista definitiva
de personal aspirante admitido y excluido, que será publicada en el tablón de edictos del
Ayuntamiento y en la página web municipal.
La inclusión de las personas aspirantes en la lista de admitidos no supone, en ningún
caso, el reconocimiento por parte de esta Administración de que reúnen todos los requisitos exigidos en las presentes bases. Cuando del examen de la documentación que de acuerdo con la base décima debe presentase, en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no
poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento. Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos
para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su
exclusión a la autoridad convocante.
4.4. Reclamaciones, errores y rectificaciones: Los errores materiales, de hecho, o
aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Tribunal de Selección.—5.1. Su composición se ajustará a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del TREBEP.
5.2. El tribunal estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a
cinco, designándose el mismo número de miembros suplentes. La composición de los
miembros será predominantemente técnica, en este proceso el tribunal estará compuesto al
menos, por los siguientes miembros: la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías, siendo un
titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 40.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales en la Comunidad de Madrid.
5.3. Todos los componentes del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser

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