Leganés (BOCM-20220624-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 227
La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente para su admisión
en el proceso selectivo de:
3.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
“Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
3.3. Tasa por derechos de examen. La instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por el personal aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen cada uno de los
requisitos de las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen.
Conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, el importe que el aspirante deberá hacer efectivo en cualquier oficina de Caixabank, BBVA, Banco Santander, Banco Popular Español, Ibercaja o Cajamar, es de 44,91 euros
(expediente 3/22 F PI).
El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación
de solicitudes, debiendo abonar la tasa correspondiente según modelo 300 que se puede obtener en sede electrónica del ayuntamiento de Leganés ( https://sede.leganes.org ), en las condiciones que figuran en las instrucciones de la misma, haciendo constar el nombre y apellidos, el
importe y la indicación de la plaza “Intendente de Policía Local” (expediente 3/22 F (PI).
La falta de acreditación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen dentro del
plazo de presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante del
proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. En ningún caso, el pago en
la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.
3.4. Devolución de las tasas. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, a
la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada, ni tampoco por la
no presentación del interesado a las pruebas selectivas.
3.5. Protección de datos. La persona firmante, mediante la suscripción de la instancia general normalizada que actúa como solicitud, presta su consentimiento expreso para
que sus datos personales, todos ellos aportados voluntariamente a través del mencionado
documento y de la documentación presentada, sean tratados de forma confidencial y sean
incorporados y tratados en la actividad: “Nómina, Selección y Contratación”, dada de alta
en el Registro de Actividades de tratamiento de datos personales del Ayuntamiento de Leganés, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo de las pruebas selectivas y, en su caso, proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro
espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos
de trámite que se deriven del proceso selectivo.. El tribunal de selección, así como el órgano competente reflejado en las bases del proceso selectivo, podrán acceder a sus datos personales en cumplimiento de las funciones determinadas en esta convocatoria.
BOCM-20220624-52
— Comprobante de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.
— Titulación exigida en caso de que no conste en el Departamento de Recursos Humanos.
— Currículum profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según
el baremo que figura en el anexo I, al que se adjuntarán los justificantes acreditativos de los mismos en los términos señalados a continuación. El currículo se presentará en el formato adjunto en el nexo V.
— Méritos alegados para la fase de concurso, en su caso. Las personas que aleguen
méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso deberán aportar, en caso
de que dicha documentación no conste en Recursos Humanos, copia de los documentos que sirvan de prueba para su justificación. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.
— Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen. Dicha
autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV.
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 227
La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente para su admisión
en el proceso selectivo de:
3.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
“Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
3.3. Tasa por derechos de examen. La instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por el personal aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen cada uno de los
requisitos de las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen.
Conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, el importe que el aspirante deberá hacer efectivo en cualquier oficina de Caixabank, BBVA, Banco Santander, Banco Popular Español, Ibercaja o Cajamar, es de 44,91 euros
(expediente 3/22 F PI).
El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación
de solicitudes, debiendo abonar la tasa correspondiente según modelo 300 que se puede obtener en sede electrónica del ayuntamiento de Leganés ( https://sede.leganes.org ), en las condiciones que figuran en las instrucciones de la misma, haciendo constar el nombre y apellidos, el
importe y la indicación de la plaza “Intendente de Policía Local” (expediente 3/22 F (PI).
La falta de acreditación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen dentro del
plazo de presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante del
proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. En ningún caso, el pago en
la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.
3.4. Devolución de las tasas. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, a
la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada, ni tampoco por la
no presentación del interesado a las pruebas selectivas.
3.5. Protección de datos. La persona firmante, mediante la suscripción de la instancia general normalizada que actúa como solicitud, presta su consentimiento expreso para
que sus datos personales, todos ellos aportados voluntariamente a través del mencionado
documento y de la documentación presentada, sean tratados de forma confidencial y sean
incorporados y tratados en la actividad: “Nómina, Selección y Contratación”, dada de alta
en el Registro de Actividades de tratamiento de datos personales del Ayuntamiento de Leganés, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo de las pruebas selectivas y, en su caso, proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro
espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos
de trámite que se deriven del proceso selectivo.. El tribunal de selección, así como el órgano competente reflejado en las bases del proceso selectivo, podrán acceder a sus datos personales en cumplimiento de las funciones determinadas en esta convocatoria.
BOCM-20220624-52
— Comprobante de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.
— Titulación exigida en caso de que no conste en el Departamento de Recursos Humanos.
— Currículum profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según
el baremo que figura en el anexo I, al que se adjuntarán los justificantes acreditativos de los mismos en los términos señalados a continuación. El currículo se presentará en el formato adjunto en el nexo V.
— Méritos alegados para la fase de concurso, en su caso. Las personas que aleguen
méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso deberán aportar, en caso
de que dicha documentación no conste en Recursos Humanos, copia de los documentos que sirvan de prueba para su justificación. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.
— Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen. Dicha
autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV.