Móstoles (BOCM-20220624-60)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 280

VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 149

— En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y sólo si queda acreditado que
existen denominaciones similares, pero con contenidos diferentes se puntuaran como acciones formativas distintas.
— Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título
académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.
6.3. Una vez concluida la fase de oposición, los aspirantes aprobados deberán presentar copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma prevista
en el documento de autovaloración, en el plazo que se determine, aunque posteriormente en
el momento de la contratación estarán obligados a presentar los originales de los mismos
para su compulsa o validez definitiva.
6.4. La Comisión de Valoración procederá a valorar la fase de concurso a la vista de
la documentación entregada, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido relacionados en el documento de autovaloración y justificados documentalmente, pudiendo
modificar la calificación provisional de la fase de concurso y otorgando, si se diera el caso,
un plazo de reclamaciones de cinco días, cuyo resultado, una vez resueltas las mismas, se
publicará como calificación definitiva de la fase de concurso.
6.5. Los méritos alegados en esta norma deberán poseerse en el día de finalización
del plazo de presentación de instancias
Norma séptima.
7.1.

Calificación final

La calificación final se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Nota de calificación final = (Nota fase concurso × 0,40) + (Nota fase oposición × 0,60)
7.2. El orden de prelación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo se establecerá de mayor a menor puntuación.
7.3. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación final obtenida por
los aspirantes, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:
a) Por mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
b) Por mayor puntuación obtenida en el apartado A) experiencia profesional del concurso.
c) Por mayor puntuación obtenida en el apartado C) premios.
d) Por orden alfabético de apellidos de los candidatos empatados, iniciándose por la
letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la
Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995
de 10 de marzo.
Norma octava. Certificado registro central de delincuentes sexuales
8.1. Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y, para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual,
prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, será requisito imprescindible acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en
el momento de la contratación.

9.1. El órgano competente contratará a la o las personas propuestas por la Comisión
de Valoración, una vez que haya aportado la documentación a la que se hace referencia en
la norma sexta. El período de prueba será de seis meses.
9.2. Se iniciará un procedimiento de evaluación continua a lo largo del período de
prueba. Antes de la finalización de este período, la persona responsable del departamento,
donde preste sus servicios el trabajador/a, presentará un informe motivado de evaluación.
9.3. La o las personas aspirantes que no superasen el período de prueba, decaerán en
todo derecho que pudieren haber adquirido, pudiendo ser llamados, por orden de puntuación, para su contratación los siguientes candidatos que hubieran superado todas las pruebas del proceso selectivo.

BOCM-20220624-60

Norma novena. Período de prueba