Madrid (BOCM-20220623-51)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 148

Subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención
en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.—En la tramitación del procedimiento del reconocimiento de la pérdida del
derecho a cobro se ha de garantizar, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia,
circunstancia que resulta acreditada en el presente procedimiento con los escritos de los beneficiarios haciendo constar su conformidad a la pérdida parcial del derecho al cobro.
Si bien las bases de la Convocatoria establecen un plazo máximo de cinco meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria, para la presentación de la documentación justificativa, los beneficiarios relacionados en el Anexo, a través de sus escritos, dan
por finalizada la justificación de la acción subvencionable, renunciando de este modo a la
percepción de la cuantía adicional, sin que pueda ser aportada la adecuada documentación
justificativa a lo largo del período que resta para llegar a término el plazo previsto en el
apartado 12 de la Convocatoria, referido a la justificación de la actividad subvencionable.
Tercero.—Según se establece en el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30
de octubre de 2013, y en el artículo 14 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación
mediante Decreto del Delegado del Área.
Por consiguiente, procede respecto a estos beneficiarios que han justificado parcialmente la ayuda concedida, declarar la pérdida del derecho al cobro en la parte no justificada, que se corresponde, en unos casos con los incrementos de la ayuda previstos en el apartado 7.1 por achatarramiento de vehículo con categoría ambiental “A” y en otros casos, con
el incremento de las ayudas para beneficiarios con movilidad reducida.
En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados, y demás normativa
concordante y en ejercicio de las competencias, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,
de 4 de julio de 2019,

Primero.—Declarar la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención de los beneficiarios que figuran en Anexo al presente Decreto.
Segundo.—Modificar el importe de la subvención concedida a los referidos beneficiarios en el Decreto de 23 de marzo de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad, quedando establecida en las cuantías que figuran en Anexo al presente Decreto como importe justificado.
Tercero.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Anexo se publicará íntegramente en el BOAM y en la página web municipal www.madrid.es
Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de
ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el
BOAM, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como
por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro
recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.
Madrid, a 9 de junio de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente
y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/12.393/22)

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