Madrid (BOCM-20220623-51)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Decreto de 9 de junio de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara la pérdida parcial del derecho al cobro de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2021.
Visto el Informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de 7 de junio de 2022, y en base a los siguientes

Primero.—Por Decreto de 23 de marzo de 2022, del Delegado del Área de Gobierno
de Medio Ambiente y Movilidad, publicado en fecha 8 de abril de 2022 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el BOAM, se resuelve la convocatoria pública
de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la
anualidad 2021, aprobada por Decreto de 15 de septiembre de 2021, del Delegado del Área
de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (en adelante, Convocatoria).
En el citado Decreto de resolución de la Convocatoria se dispone la concesión de la
ayuda destinada a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) correspondiente a
la anualidad 2021, a los beneficiarios que figuran en el Anexo I que se incorpora a la resolución, y en los importes que figuran en la misma.
El pago de las ayudas solo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la
obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo o, en su caso, del achatarramiento, así como la acreditación de las circunstancias por las que el importe de la subvención se ha visto incrementado en base a lo establecido en la propia Convocatoria.
Para ello deberán remitir a la Entidad Colaboradora, directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, la documentación que figura en el artículo 12 de la
Convocatoria, en el plazo de cinco meses desde la publicación en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”.
Segundo.—Los beneficiarios que se incluyen en el Anexo al presente Decreto han presentado la documentación justificativa de la adquisición y pago del vehículo para cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Convocatoria. No obstante, la Entidad Colaboradora ha advertido discrepancias en la documentación aportada, al no resultar acreditado
por estos beneficiarios el derecho a la percepción de la cuantía adicional concedida prevista en el artículo 7.1 y 7.2 de la Convocatoria.
En tales circunstancias, el artículo 13.4 de la Convocatoria establece que de advertirse discrepancias entre el incentivo solicitado y el incentivo al que podría optar el vehículo
adquirido de acuerdo con sus las características técnicas, de manera que el importe de la
subvención debería ser inferior a lo solicitado, se deberá notificar esta circunstancia al beneficiario, ofreciendo un plazo de diez días hábiles para manifestar su conformidad o
formular reparos, advirtiendo que en caso de no manifestar expresamente su conformidad,
no se procederá al pago de la subvención hasta que se resuelva expresamente dicha discrepancia, según lo indicado en el artículo 14.
En cumplimiento de las previsiones anteriores, se procedió a comunicar la falta de adecuada justificación a los beneficiarios que figuran en el presente Decreto, manifestando estos
su conformidad a la minoración del importe de la ayuda a percibir recogida en el Decreto de 23
de marzo de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
A los anteriores Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Como dispone el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

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ANTECEDENTES DE HECHO