Madrid número 18 (BOCM-20220623-92)
Procedimiento 2294/2021
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
TERCERO. En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa de la falta, y
lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior
en grado,
En este caso, teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, procede la imposición de la pena, para cada una de ellas, de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros,
a la vista de que no constan los ingresos de las denunciadas.
CUARTO. En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123
del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición
de las costas de este procedimiento al condenado.
QUINTO. En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
BOCM-20220623-92
Que debo condenar y condeno a Ximena Alexandra Yandun Sinche y María Belén Benavides Cruz, como autoras de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena, para
cada una de ellas, de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, y al pago, cada una de ellas, de la mitad de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituído sobre los efectos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. XIMENA ALEXANDRA YANDUN SINCHE expido y firmo la presente.
En Madrid, a 1 de junio de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.545/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
TERCERO. En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa de la falta, y
lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior
en grado,
En este caso, teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, procede la imposición de la pena, para cada una de ellas, de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros,
a la vista de que no constan los ingresos de las denunciadas.
CUARTO. En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123
del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición
de las costas de este procedimiento al condenado.
QUINTO. En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
BOCM-20220623-92
Que debo condenar y condeno a Ximena Alexandra Yandun Sinche y María Belén Benavides Cruz, como autoras de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena, para
cada una de ellas, de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, y al pago, cada una de ellas, de la mitad de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituído sobre los efectos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. XIMENA ALEXANDRA YANDUN SINCHE expido y firmo la presente.
En Madrid, a 1 de junio de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.545/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791