Madrid número 18 (BOCM-20220623-92)
Procedimiento 2294/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

Pág. 307

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
92

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2294/2021
entre RTE LEGAL DE EL CORTE INGLES, S.A. y D./Dña. XIMENA ALEXANDRA
YANDUN SINCHE y D./Dña. MARIA BELEN BENAVIDES CRUZ por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 112/22
En Madrid a 24 de Marzo de 2022 el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos
de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 2294/2021, sobre el presunto
delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de El Corte Inglés, representado y asistido por Letrada, y Ximena Alexandra Yandun Sinche y María Belén Benavides Cruz.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Ximena Alexandra Yandun Sinche y María Belén Benavides Cruz, como autoras de un delito leve de hurto del artículo 234,2 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa, con una
cuota diaria de 2 euros, a lo que la parte denunciante y las denunciadas mostraron su conformidad.
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 18 de Noviembre de 2011, sobre las 22:00 horas, en el establecimiento El Corte Inglés, sito en la c/Preciados de esta Ciudad, Ximena Alexandra Yandun Sinche y María
Belén Benavides Cruz cogieron diversos productos por importe de 76,11 euros, y trataron
de llevárselos sin pagar, siendo sorprendidas por vigilante de seguridad, quien recuperó los
efectos, y quedaron en depósito en el establecimiento.

PRIMERO. Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los artículos 15 y 16 Código Penal, del que son responsables, en concepto de autoras, Ximena Alexandra Yandun Sinche y María Belén Benavides Cruz, debido a que de la propia declaración
de las denunciadas reconociendo los hechos, resulta que las 2 denunciadas cogieron diversos efectos, y trataron de llevárselos sin pagar, y cabe establecer el intento de sustracción por
su parte, y aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y a la vista de que el valor de los efectos no supera los 400 euros, y que las denunciadas no llegaron a tener la disponibilidad de
los mismos, al ser inmediatamente sorprendidas, se dan los presupuestos de aplicación de los
artículos citados del Código Penal, y procede la condena de las denunciadas.
SEGUNDO. A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido
por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada
por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituído sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

BOCM-20220623-92

FUNDAMENTOS DE DERECHO