C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220623-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1643/2022, de 13 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el estudio de programas de segunda oportunidad correspondientes al curso 2022-2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 148

V. Plazo de ejecución
El presente Plan Estratégico es de aplicación para el curso 2022-2023.
Cada año se realizará la correspondiente convocatoria de subvenciones.
VI. Efectos o resultados perseguidos
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.
VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos
y resultados
Los indicadores serán los siguientes:
— Número de alumnos matriculados en el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, en centros públicos, concertados o privados, dependiendo del tipo de enseñanza, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o desarrollados por
Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro, que desplieguen su actividad dentro
del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación
de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad.
— Porcentaje de alumnos becados que finalizan el curso para el que han obtenido la
beca.
VIII. Medidas correctoras
A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:
— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.
— Disponibilidad presupuestaria
— Modificación de la cuantía de las becas.

BOCM-20220623-21

IX. Sistemas de evaluación
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han
descrito en el apartado VII del Plan Estratégico.
Al inicio de la convocatoria se evaluarán los datos obtenidos en las convocatorias anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las
mismas a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso,
proceder a realizar las modificaciones necesarias.
(03/12.550/22)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791