C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220623-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1643/2022, de 13 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el estudio de programas de segunda oportunidad correspondientes al curso 2022-2023
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

Pág. 103

ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO RELATIVO A LA CONCESIÓN DE BECAS
PARA EL ESTUDIO DE PROGRAMAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
I. Ámbito normativo y competencial
El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:
— Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa.
— Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
— Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección
social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
II. Objetivos estratégicos
Los objetivos generales que se pretenden cumplir con el presente Plan Estratégico son:
— Mejorar la empleabilidad de los jóvenes madrileños no ocupados y que no están
recibiendo educación ni formación, a través de “Programas de Segunda Oportunidad” que les proporcionen unos entornos de aprendizaje que les permitan obtener
una cualificación que no obtuvieron o mejorar la que tienen.
— Contribuir a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial.
El objetivo específico de este plan es la implantación de una financiación de los estudios de Programas de Segunda Oportunidad en centros públicos, concertados o privados autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocia o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad
dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación
de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad, mediante un sistema de becas al alumno dirigido a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.
Para la financiación de las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, correspondiente al curso 2022-2023 se dispone de un crédito de 15.000.000 de euros,
con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” de
los cuales 7.500.000 euros corresponden al Presupuesto de la Comunidad de Madrid del
año 2022 y 7.500.000 euros al de 2023.
IV. Financiación
Las becas para la realización de Programas de Segunda Oportunidad estarán cofinanciadas
por el FSE+ del periodo de programación 2021-2027, bajo el marco del Programa Operativo que
elabore al efecto la Comunidad de Madrid o bajo su ámbito, y con la tasa de cofinanciación mínima del 40 %, en el objetivo político 4, y en el Eje/Prioridad de Inversión/Objetivo Específico
que en su momento queden determinados en el Programa Operativo.

BOCM-20220623-21

III. Coste presupuestario previsible