C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220623-23)
Encomienda de gestión –  Acuerdo de encomienda de gestión de 7 de junio de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Clínico “San Carlos”, en materia de gestión de los fondos procedentes del Ministerio de Sanidad, destinados al desarrollo de un proyecto para la sintomatología cognitiva post COVID-19: detección precoz de enfermedades neurodegenerativas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

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Segundo
Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de
abril, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud se encuentra la atención integral de la
salud en todos los ámbitos asistenciales.
Por su parte, el Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, atribuye a la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias, en la letra a) del número 1 del artículo 6 las competencias en materia de: “Dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos y dependientes del
ámbito hospitalario, integrados en el Servicio Madrileño de Salud (…)”.
Tercero
Que la Fundación se constituye en Madrid, en el año 2003, autorizada por Decreto 191/2003,
de 24 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad, como una entidad sin ánimo de lucro, cuya finalidad es promover la investigación científica-técnica y la formación en el área de las ciencias de las salud y potenciar la calidad asistencial del Hospital, para lo que desarrollará, entre otras, la actividad de
promocionar y coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y las Ciencias de la Salud, campo en el que goza de una amplia experiencia y gran reconocimiento científico en su actuación.

Quinto
Que el proyecto “Sintomatología cognitiva post COVID-19: detección precoz de enfermedades neurodegenerativas” propone evaluar la existencia de procesos de neurodegeneración y su frecuencia en pacientes que han sufrido COVID-19 y refieren sintomatología
cognitiva posteriormente a la infección aguda, para definir un algoritmo, o árbol de decisión, clínico ante el paciente con sintomatología cognitiva post COVID-19, que permita
identificar precozmente los pacientes con una enfermedad neurodegenerativa de forma optimizada.
La Unidad de Neurología Cognitiva, incardinada en el Servicio de Neurología, del
Hospital Clínico “San Carlos”, es una unidad especializada en enfermedades neurodegenerativas y en valoración de la repercusión cognitiva de cualquier enfermedad neurológica o
sistémica.
Las complicaciones respiratorias y sistémicas de la enfermedad por SARS-COV-2
(COVID-19) son frecuentes y comprometen la vida en la fase aguda de la enfermedad. Hay,
además, evidencias crecientes acerca de la afectación del COVID-19 en el sistema nervioso
central. Estas complicaciones incluyen, en la fase aguda de la enfermedad, el desarrollo de
encefalopatía, encefalitis, encefalomielitis diseminada aguda, ictus isquémico y hemorrágico, trombosis venosa y endotelitis.
Entre los síntomas más frecuentes en la fase post aguda se encuentran: la pérdida de
memoria y las dificultades atencionales.
Lo anterior plantea, en la práctica clínica, un problema frecuente, especialmente en
personas mayores de 60 años, grupo de edad en el que la causa más frecuente de sintomatología cognitiva antes de la pandemia era la enfermedad de Alzheimer. Dada la alta frecuencia del COVID-19 en la población general y la existencia de síntomas cognitivos persistentes tras la infección aguda, es necesario poder distinguir entre aquellos pacientes en los que
los síntomas cognitivos están en relación con una enfermedad neurodegenerativa y aquéllos
en los que los síntomas cognitivos son consecuencia única y directa del COVID-19, lo que resulta imprescindible para realizar un diagnóstico precoz tanto de los pacientes con una potencial enfermedad neurodegenerativa como de los pacientes con síntomas tras COVID-19.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Servicio Madrileño de Salud y
la Fundación,

BOCM-20220623-23

Cuarto
Que el Servicio Madrileño de Salud no dispone de los medios técnicos idóneos que
sean lo suficientemente ágiles y eficaces que permitan materializar, en el plazo establecido
por el Ministerio de Sanidad, todas las actuaciones necesarias, definidas por dicho Ministerio, y que son objeto de subvención, por lo que la experiencia asistencial y la estructura
organizativa de la Fundación, así como los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder ejecutar las actuaciones previstas y que son objeto de subvención en el plazo establecido para ello.