Villanueva de Perales (BOCM-20220622-78)
Urbanismo. Instrucción reordenación volúmenes edificables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
VILLANUEVA DE PERALES
URBANISMO
Aprobado definitivamente el expediente relativo a la instrucción técnica para posibilitar la reordenación de volúmenes edificables en solares de fondo muy reducido en el ámbito del casco antiguo de Villanueva de Perales, así como la delimitación de la Zona 01 Casco Antiguo definida en las vigentes NNSS, al no haberse presentado durante el plazo de
exposición al público alegación alguna, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el contenido de dicha instrucción:
INSTRUCCIÓN TÉCNICA PARA POSIBILITAR LA REORDENACIÓN
DE VOLÚMENES EDIFICABLES EN SOLARES DE FONDO MUY REDUCIDO
EN EL ÁMBITO DEL CASCO ANTIGUO DE VILLANUEVA DE PERALES
(MADRID)
1. Introducción y fundamento
La Orden de 29 de febrero de 1944, por la que se establecen las condiciones higiénicas mínimas de las viviendas, dispone:
“Artículo 1.
Toda vivienda familiar se compondrá, como mínimo, de cocina-comedor, un dormitorio de dos camas y un retrete, habiendo de tenerse siempre en cuenta la relación entre la capacidad de la vivienda y el número y sexo de sus moradores.
Artículo 2.
Las habitaciones serán independientes entre sí, de modo que ninguna utilice como
paso un dormitorio, ni sirva a su vez de paso al retrete.
Artículo 3.
Toda pieza habitable de día o de noche tendrá ventilación directa al exterior por medio de un hueco con superficie no inferior a 1/6 de la superficie de la planta.
Cuando la pieza comprenda alcoba y gabinete, una de ellas podrá servir de dormitorio
y el hueco alcanzará doble superficie de la prevista en el caso anterior.
Cuando la pieza se ventile a través de una galería no podrá servir ésta de dormitorio y
la superficie total de huecos de ella no será inferior a la mitad de su fachada, y la ventilación entre galería y habitación será, como mínimo, el doble de la fijada en el caso anterior.
Las dimensiones mínimas de las distintas habitaciones serán las siguientes; dormitorios
de una sola cama, seis metros cuadrados de superficie y 15 metros cúbicos de cubicación.
Dormitorios de dos camas de 10 metros cuadrados de superficie y 25 metros cúbicos
de cubicación.
Cuarto de estar, 10 metros cuadrados.
Cocina, cinco metros cuadrados.
Retrete, 1,50 metros cuadros.
Si la cocina y cuarto de estar constituye una sola pieza, ésta tendrá una dimensión mínima de 14 metros cuadrados.
La anchura mínima de pasillo será de 0,80 metros cuadrados, salvo en la parte correspondiente a la entrada en el piso, cuya anchura se elevará a un metro.
La altura de todas las habitaciones medida del pavimento al cielo raso, no será inferior
a 2,50 metros en el medio urbano, pudiendo descender a 2,20 metros en las casas aisladas
y en el medio rural.
BOCM-20220622-78
Artículo 6.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
VILLANUEVA DE PERALES
URBANISMO
Aprobado definitivamente el expediente relativo a la instrucción técnica para posibilitar la reordenación de volúmenes edificables en solares de fondo muy reducido en el ámbito del casco antiguo de Villanueva de Perales, así como la delimitación de la Zona 01 Casco Antiguo definida en las vigentes NNSS, al no haberse presentado durante el plazo de
exposición al público alegación alguna, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el contenido de dicha instrucción:
INSTRUCCIÓN TÉCNICA PARA POSIBILITAR LA REORDENACIÓN
DE VOLÚMENES EDIFICABLES EN SOLARES DE FONDO MUY REDUCIDO
EN EL ÁMBITO DEL CASCO ANTIGUO DE VILLANUEVA DE PERALES
(MADRID)
1. Introducción y fundamento
La Orden de 29 de febrero de 1944, por la que se establecen las condiciones higiénicas mínimas de las viviendas, dispone:
“Artículo 1.
Toda vivienda familiar se compondrá, como mínimo, de cocina-comedor, un dormitorio de dos camas y un retrete, habiendo de tenerse siempre en cuenta la relación entre la capacidad de la vivienda y el número y sexo de sus moradores.
Artículo 2.
Las habitaciones serán independientes entre sí, de modo que ninguna utilice como
paso un dormitorio, ni sirva a su vez de paso al retrete.
Artículo 3.
Toda pieza habitable de día o de noche tendrá ventilación directa al exterior por medio de un hueco con superficie no inferior a 1/6 de la superficie de la planta.
Cuando la pieza comprenda alcoba y gabinete, una de ellas podrá servir de dormitorio
y el hueco alcanzará doble superficie de la prevista en el caso anterior.
Cuando la pieza se ventile a través de una galería no podrá servir ésta de dormitorio y
la superficie total de huecos de ella no será inferior a la mitad de su fachada, y la ventilación entre galería y habitación será, como mínimo, el doble de la fijada en el caso anterior.
Las dimensiones mínimas de las distintas habitaciones serán las siguientes; dormitorios
de una sola cama, seis metros cuadrados de superficie y 15 metros cúbicos de cubicación.
Dormitorios de dos camas de 10 metros cuadrados de superficie y 25 metros cúbicos
de cubicación.
Cuarto de estar, 10 metros cuadrados.
Cocina, cinco metros cuadrados.
Retrete, 1,50 metros cuadros.
Si la cocina y cuarto de estar constituye una sola pieza, ésta tendrá una dimensión mínima de 14 metros cuadrados.
La anchura mínima de pasillo será de 0,80 metros cuadrados, salvo en la parte correspondiente a la entrada en el piso, cuya anchura se elevará a un metro.
La altura de todas las habitaciones medida del pavimento al cielo raso, no será inferior
a 2,50 metros en el medio urbano, pudiendo descender a 2,20 metros en las casas aisladas
y en el medio rural.
BOCM-20220622-78
Artículo 6.