Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20220622-80)
Régimen económico. Reglamento ayudas a familias impacto COVID
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 147

Las ayudas reguladas tienen las siguientes características y objetivos:
1. Podrán tener naturaleza periódica mientras duren las condiciones que motivan la
percepción de la ayuda, con un tiempo de seis meses, prorrogable hasta un máximo de un año.
Para prorrogar la ayuda se requerirá que se mantengan las condiciones que motivaron
la concesión inicial, así como una nueva resolución, en relación a la situación.
Una vez superado este máximo de doce meses, en aquellas situaciones en que el/a profesional valore la necesidad de ampliación, se podría conceder de forma extraordinaria seis
meses más.
2. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea
valorado por el profesional de referencia de los servicios sociales, en atención a la existencia de riesgo de desprotección para cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
3. Apoyan los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia social para la mejora de su empleabilidad e integración social y laboral.
4. Tienen carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que
han sido concedidas., lo cual será acreditado por el/a Trabajador/a Social durante el seguimiento de la ayuda, realizando finalmente la justificación de la misma.
5. Las ayudas podrán articularse, en pagos puntuales, pagos mensuales, bimestrales,
trimestrales o hasta cuatrimestrales y se especificará en la Resolución de Concesión.
Art. 3. Fines y modalidades.—La finalidad de estas ayudas es el apoyo al acceso al
mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad (objetivo específico), y por
lo tanto, se considera obligatorio realizar con el participante estos acompañamientos dirigidos al fomento de la inserción laboral y el acceso al mercado de trabajo.
Las modalidades de ayudas que se conceden para la atención de necesidades sociales
son las siguientes:
a) Cobertura de necesidades básicas relacionadas con la adquisición de productos de
alimentación, higiene y limpieza, calzado, vestido, vivienda, asistencia médica y
otros productos con el mismo fin, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos. Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades
que pueden ser objeto de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en
el artículo 142 del Código Civil respecto a la definición de alimentos.
b) Gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral (acceso a programas, recursos
y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras con el mismo fin).
Art. 4. Requisitos de acceso.—Con carácter general, podrán acceder a la Ayuda de
Emergencia aquellas personas, familias o unidades convivenciales en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID-19 que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas en el municipio en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente. Se acepta también encontrarse como mejora de empleo.
c) Carecer de ingresos ni saldo bancario suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria. No podrán disponer de Renta mensual Per Cápita (RMPC)
superior al 40 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
d) Ser mayor de 18 años o menor emancipado, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
e) Que la Ayuda sea el recurso idóneo y técnicamente adecuado, de acuerdo a la valoración profesional.
f) Participar de forma activa en el itinerario de inserción social y laboral diseñado en
el proceso de intervención social.
g) No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
h) No presentar deudas con la mancomunidad.
i) Dada la naturaleza de las ayudas (apoyo económico a colectivos en riesgo de exclusión social ante situaciones de emergencia social cuando ellos y las personas a su
cargo, carezcan de medios económicos suficientes), las personas beneficiarias quedarán exoneradas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Según las medidas tributarias
contenidas en el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, se declaran exentas de tributar las prestaciones y ayudas sociales concedidas bajo el presente reglamento.

BOCM-20220622-80

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