Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20220622-80)
Régimen económico. Reglamento ayudas a familias impacto COVID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
80
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (MISECAM)
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la Junta de MISECAM, en la Sesión Ordinaria, celebrada el día 6 de junio de 2022,
acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas
del Reglamento para las ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por
el impacto del COVID, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
«
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE AYUDAS DE EMERGENCIA
A FAMILIAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD
POR EL IMPACTO DEL COVID
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las Ayudas de Emergencia a Familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID en la Mancomunidad MISECAM, de conformidad con
lo dispuesto en el convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad Intermunicipal del
Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), para la concesión de Ayudas
de Emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias
vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje
REACT-UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte
de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 u otros fondos de naturaleza similar.
Art. 2. Definición y características de las ayudas.—Las ayudas de emergencia a los
efectos de este Programa, se consideran aquella prestación económica cuya finalidad es dar
cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social
como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.
La situación de emergencia, en el marco de este programa, estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas,
como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.
Se entenderán por necesidades básicas aquellas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo
fin, que sean consensuados entre el trabajador social de referencia y el destinatario de la
ayuda, y que se recojan como objetivos dentro del Diseño de intervención social.
Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código
Civil respecto a la definición de alimentos.
Además, se incluirán en ese Diseño de Intervención, aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del participante, como parte del acompañamiento social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo,
conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y
otras, que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los servicios
sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.
BOCM-20220622-80
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
80
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (MISECAM)
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la Junta de MISECAM, en la Sesión Ordinaria, celebrada el día 6 de junio de 2022,
acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas
del Reglamento para las ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por
el impacto del COVID, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE AYUDAS DE EMERGENCIA
A FAMILIAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD
POR EL IMPACTO DEL COVID
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las Ayudas de Emergencia a Familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID en la Mancomunidad MISECAM, de conformidad con
lo dispuesto en el convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad Intermunicipal del
Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), para la concesión de Ayudas
de Emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias
vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje
REACT-UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte
de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 u otros fondos de naturaleza similar.
Art. 2. Definición y características de las ayudas.—Las ayudas de emergencia a los
efectos de este Programa, se consideran aquella prestación económica cuya finalidad es dar
cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social
como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.
La situación de emergencia, en el marco de este programa, estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas,
como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.
Se entenderán por necesidades básicas aquellas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo
fin, que sean consensuados entre el trabajador social de referencia y el destinatario de la
ayuda, y que se recojan como objetivos dentro del Diseño de intervención social.
Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código
Civil respecto a la definición de alimentos.
Además, se incluirán en ese Diseño de Intervención, aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del participante, como parte del acompañamiento social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo,
conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y
otras, que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los servicios
sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.
BOCM-20220622-80
Disposiciones generales