Valdemoro (BOCM-20220622-77)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo del Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el
día 31 de marzo de 2022, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Dicho acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 92, de 19 de abril de 2022, extendiéndose el plazo de reclamaciones por
el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la inserción, sin que al término
del mismo, se haya presentado reclamación alguna, por lo que a tenor del apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente
aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario.
El texto integro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA
Capítulo I
Disposición general
Artículo 1. Fundamento y régimen.—1. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 ambos inclusive, y 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
2. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,
se regirá:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en los artículos 104 a 110 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complemente y desarrollen dicha ley.
b) Por la presente ordenanza fiscal.
c) Por la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los tributos y
otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro.
Capítulo II
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los
referidos terrenos.
2. El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales de disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministerio de la
BOCM-20220622-77
Hecho imponible
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo del Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el
día 31 de marzo de 2022, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Dicho acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 92, de 19 de abril de 2022, extendiéndose el plazo de reclamaciones por
el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la inserción, sin que al término
del mismo, se haya presentado reclamación alguna, por lo que a tenor del apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente
aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario.
El texto integro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA
Capítulo I
Disposición general
Artículo 1. Fundamento y régimen.—1. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 ambos inclusive, y 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
2. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,
se regirá:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en los artículos 104 a 110 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complemente y desarrollen dicha ley.
b) Por la presente ordenanza fiscal.
c) Por la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los tributos y
otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro.
Capítulo II
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los
referidos terrenos.
2. El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales de disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministerio de la
BOCM-20220622-77
Hecho imponible