C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220622-21)
Plan estratégico de subvenciones – Orden 1296/2022, de 14 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de modificación y corrección de errores del Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
Por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que autoriza la transferencia a 14 Comunidades Autónomas en concepto de Bono Social Térmico para el año 2021,
ha correspondido a la Comunidad de Madrid un importe de 30.639.716,91 euros.
Por estos motivos, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para reflejar en el mismo dichos cambios.
Finalmente, apreciados diversos errores materiales y de hecho en la Orden 261/2022,
de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la
Comunidad de Madrid, se procede a su corrección.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la mencionada
Ley de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Modificación del Plan Estratégico
1. Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid en los términos y con el contenido que se indica a continuación:
Objetivos
a) Dentro del objetivo 1 “Realización de programas de interés general para atender
fines de interés social” se modifica la denominación de la línea 1 de subvención en los siguientes términos:
Donde dice:
“1. Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social, con cargo a los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y al 0,7 % del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.
Debe decir:
“Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid,
al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y
de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.
b) Dentro del Objetivo 2 “Sostener la red de servicios sociales de atención primaria
y paliar los efectos de la crisis económica sobre la población vulnerable y en situación o
riesgo de exclusión social”:
1.o Se elimina la línea de subvención: “2. Convenios con Corporaciones Locales
para la financiación de la red de atención social primaria, el programa social de protección
a la familia y atención a la pobreza infantil, las prestaciones básicas de servicios sociales y
pobreza energética”, así como el objetivo que lleva aparejado. Se renumeran las líneas de
subvención.
2.o Se incluye una nueva línea de subvención, que se inserta con el número 13, con
la siguiente redacción:
“13. Subvención directa para el pago de las ayudas del bono social térmico 2021 destinado a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables.
Objetivo: Paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables y de colectivos especiales (familias numerosas, personas mayores o personas con discapacidad).
Órganos Instructores: La Dirección General de Servicios Sociales, las líneas de subvención identificadas con los números 1 al 9, y la Dirección General de Integración, las señaladas con los números 10 al 13”.
BOCM-20220622-21
Apartado 2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
Por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que autoriza la transferencia a 14 Comunidades Autónomas en concepto de Bono Social Térmico para el año 2021,
ha correspondido a la Comunidad de Madrid un importe de 30.639.716,91 euros.
Por estos motivos, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para reflejar en el mismo dichos cambios.
Finalmente, apreciados diversos errores materiales y de hecho en la Orden 261/2022,
de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la
Comunidad de Madrid, se procede a su corrección.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la mencionada
Ley de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Modificación del Plan Estratégico
1. Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid en los términos y con el contenido que se indica a continuación:
Objetivos
a) Dentro del objetivo 1 “Realización de programas de interés general para atender
fines de interés social” se modifica la denominación de la línea 1 de subvención en los siguientes términos:
Donde dice:
“1. Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social, con cargo a los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y al 0,7 % del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.
Debe decir:
“Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid,
al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y
de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.
b) Dentro del Objetivo 2 “Sostener la red de servicios sociales de atención primaria
y paliar los efectos de la crisis económica sobre la población vulnerable y en situación o
riesgo de exclusión social”:
1.o Se elimina la línea de subvención: “2. Convenios con Corporaciones Locales
para la financiación de la red de atención social primaria, el programa social de protección
a la familia y atención a la pobreza infantil, las prestaciones básicas de servicios sociales y
pobreza energética”, así como el objetivo que lleva aparejado. Se renumeran las líneas de
subvención.
2.o Se incluye una nueva línea de subvención, que se inserta con el número 13, con
la siguiente redacción:
“13. Subvención directa para el pago de las ayudas del bono social térmico 2021 destinado a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables.
Objetivo: Paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables y de colectivos especiales (familias numerosas, personas mayores o personas con discapacidad).
Órganos Instructores: La Dirección General de Servicios Sociales, las líneas de subvención identificadas con los números 1 al 9, y la Dirección General de Integración, las señaladas con los números 10 al 13”.
BOCM-20220622-21
Apartado 2.